REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º


PRESUNTO
AGRAVIADO: sociedad mercantil IDESA FUNDIMECA, C.A.


APODERADA
JUDICIAL: Abg. CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.264.

PRESUNTOS
AGRAVIANTES: JOSE SALCEDO GOITIA, LUIS LA ROSA DIAZ, ELVIS LOPEZ ZARRAGA, CARLOS OSPINO, GLORIA PALOMINO GRICEIDIS HERNANDEZ, EGLEE APONTE, IRENE BARCELO, NELSON LUGO, GRICEIDIS RIVERO, SUMIRA DELGADO, YAJAIRA BRICEÑO, KEILA RODRÍGUEZ, XIOMARA RAMÍREZ, CARMEN GARCES, ANGEL ARMANDO SALAS, JOSE ISIDRO TERAN Y OTROS.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 22.945


Este Tribunal observa que en fecha 30 de junio de 2008, se recibió la presente acción.

Asimismo, se evidencia de las actas procesales que en fecha 01 de julio de 2008, se le dio entrada y se le asignó el N° 22.945 de la nomenclatura de este Tribunal y en esa misma, se admitió la presente acción, en virtud de que cumplió con los requisitos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, se ha constatado de las actas procesales que la parte accionante no ha impulsado la continuidad del proceso, al no cumplir con las expresadas obligaciones que constituyen cargas que demuestren el interés de impulsar el proceso.
En base a las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres….
…El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)…”

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE. Y se sanciona al presunto agraviado con una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), en consecuencia se procede a reconvertir el monto en Bolívares Fuertes de conformidad con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria, por lo que la cantidad resultante es de CINCO BOLÍVARES (BS. 5,00). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero del Dos mil catorce (2014).Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario