JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Febrero de 2.014
Año 203º y 154º
DEMANDANTE: RAFAEL SIMON HERNANDEZ ROJAS y LOURDES ISNOTU DE LA COROMOTO RODRIGUEZ GUEVARA, mediante su apodero judicial Abog. CINTHYA ROMINA PARENTE HERNANDEZ.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES BENI-VAR 2000, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
EXPEDIENTE Nro. 54.767.
Vista la Diligencia presentada en fecha 13 de Febrero del presente año, Suscrito por la Abogada CINTHYA ROMINA PARENTE HERNANDEZ, Inscrita en el IPSA N° 186.569, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. En autos se observa que la abogada CINTHYA ROMINA PARENTE HERNANDEZ, anteriormente identificada, actúa como apoderada judicial según documento inserto desde el folio siete (07) al folio ocho (08) del presente expediente, es decir se encuentra suficientemente facultado para este desistimiento, por lo que posee plena capacidad para ello y en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Igualmente se ordena la devolución de los documento originales, inserto desde el folio seis (06) al folio catorce (14), previa certificación a los autos. -
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
EXP. Nro. 54.767
PP/Mjm
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