REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Cuarto de Municipio.
Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000625
ASUNTO: GP31-S-2012-000625
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ SUPPA PEÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.100.537, y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 000028/2014.
ANTECEDENTES
Se inicia la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUPPA PEÑATE, titular de la cédula de identidad No. V-11.100.537, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.261, actuando en su propio nombre representación, en fecha 17-09-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 18-09-2012 se dicto auto dándole entrada a la solicitud, y se admitió el 01-10-2012, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y ordenando la citación de las personas interesadas señaladas en el acta de defunción objeto de la solicitud.
En fecha 19-10-2012, comparecieron los ciudadanos Rino José, Héctor Abdelnour, Adriana Zunilde, y Miguel Antonio Suppa Peñate, asistidos por el abogado Antonio José Suppa Peñate, y mediante diligencia autorizaron a su hermano para que realice las actuaciones respectivas para corregir el acta de defunción de su Madre.
En fecha 01-11-2012, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de Familia, quedando así legalmente notificado.
En fecha 05-11-2012, se libró el cartel de citación para ser publicado en el Diario El Nacional, emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto.
En fecha 07-11-2012, la parte interesada consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su Madre, ciudadana María del Carmen Peñate, siendo agregada a los autos el 08 del mismo mes y año.
En fecha 24-01-2013, la parte interesada retiró por la Oficina de Atención al Público, el cartel de emplazamiento librado para su publicación.
En fecha 09-05-2013, se ofició al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la ciudad de Caracas, con oficio No. 4380-086 a los fines que informe los datos filiatorios de la ciudadana María del Carmen Peñate, conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-07-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Civil, oficio No. RIIE-1-0501-0785 de fecha 30-05-2013 proveniente del SAIME Puerto Cabello, en respuesta del oficio No. 4380-086, siendo agregado a los autos el 19-07-2013.
En fecha 12-02-2014, la Jueza Provisoria designada a este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente solicitud, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado observa que la última actuación de impulso procesal de la parte interesada fue el 24-01-2013, al retirar el cartel de emplazamiento para su publicación.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante no ha procedido a consignar el cartel de emplazamiento librado para su publicación desde el 24-01-2013, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “toda instancia se extingue transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia y conforme al mencionado artículo se declara la extinción de la instancia. Así se decide.
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Cuarto del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria Titular,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N°: 000028/2014, siendo las 01:55 p.m., y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA
|