REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 05 de Febrero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000746.
ASUNTO: GP31-S-2013-000746.
SOLICITANTE: NIDIA JOSEFINA LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: VIVIANA CAROLINA ARIAS GOMEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana NIDIA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.608.681, de este domicilio, asistida por la Abogada VIVIANA CAROLINA ARIAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.538, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de CIENTO SETENTAIUN CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (171,86Mts2), ubicado en el sector, Barrio Las Colinas, calle principal, casa Nº 04, Morón Municipio Juan José mora, estado Carabobo, consistentes en una vivienda que posee las siguientes dependencias I Etapa: de platabanda y techo de zinc, tres (3) cuartos con friso pulidos y pintados con piso de cemento, tres (3) baños con todos sus accesorios, una (1) cocina con empotrado y cerámicas, una (1) sala-un (01) comedor, Un (1) pasillo, una (1) escalera, un (1) garaje, seis(6) puertas de metal con cerraduras, dos (2) de madera, tres (3) ventanas con protector; I Etapa: 2 habitaciones con baño y todos sus accesorios, dos (2) puertas de madera, dos (2) puertas de metal con cerraduras, un (1) porche enrejado con mitad bloque, con techo de aceroli y piso de cemento. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: 21,00Mts con calle 04 de colinas de Pequiven; Sur: 20,70Mts con calle principal (que es su frente); Este: 06,30Mts con bienhechurias del Sr. Eligio Monsalve y; Oeste: 11,70Mts con bienhechurias de la familia González. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.