REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 07 de Febrero de 2014.

DEMANDANTE: ELSA GABRIELA TOVAR HERNANDEZ y JOSE GREGORIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.354.819 y V-10.230.618.
APODERADAS JUDICIALES Abogadas BLANCA ROSA BUSTAMANTE y GLORIA PALMA NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 27.030 y 2729.

DEMANDADA: NELIDA GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.387.758.
APODERADA JUDICIAL Abogada MARIA ENITH DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.891.

MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 8689
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre del 2013, por los ciudadanos ELSA GABRIELA TOVAR HERNANDEZ y JOSE GREGORIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.354.819 y V-10.230.618, asistida de la abogada Blanca Rosa Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.030, interpuso formal demanda por DESALOJO en contra de la ciudadana NELIDA GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.387.758, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo era el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de seis (06) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Juzgado Tercero de los mismos Municipios, quien le dio entrada en fecha 29 de Octubre del 2013, y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 31 de Octubre del 2013, ordenándose citar a la parte demanda.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que son propietarios del inmueble constituido por una casa edificada en un lote de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (237,36 Mts 2), ubicado en la Urbanización La Isabelica, casa N° 20, sector 07, vereda 01, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Autónomo de Valencia, estado Carabobo, N° Cívico: INAVI, cedula catastral Efed 08, Mun 14, Parr 5, Amb U, Sec 12, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de año 2010, bajo el N° 32 folios 1 al 3, Protocolo 1° Tomo 55°.
Que posteriormente construyeron cuatro locales comerciales de las siguientes características: LOCAL A: con un área de veintisiete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (27,68 mts2) LOCAL B: con un área de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (29,02 MTS 2) LOCAL C: con un área de veinte metros cuadrados con treinta y uno decímetros cuadrados (20,31 mts 2), consta de techo de platabanda, piso de cemento, un baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas con protector de hierro. LOCAL D: Tienen un área de cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (5,50 mts2) tal como se deprende del Titulo Supletorio tramitado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 2012 y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 7 de Junio del 2012, bajo el N° 2, Tomo 57, del protocolo de Transcripción del año 2012, manifestando asimismo que arrendaron verbalmente a la ciudadana NELIDA GOYO, antes identificada, el local C, por un canon de arrendamiento de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pero es el caso que dicha ciudadana no ha pagado las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2013, es decir treinta y cinco (35) meses a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por cada mes lo que hace un total de TREINTAY CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) que les adeuda, la cual es causal de la acción de DESALOJO por su incumplimiento en una de las obligaciones de Arrendamiento.
Fundamentando su acción en el Código Civil en los artículos 1.592 ordinales 1° y 2° en el Decreto N° 427 del 25 de Octubre de 1999, que dictó la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en los artículos 33, 34, 51, 53 y es por lo que vienen a demandar el desalojo

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Tribunal observa que la ciudadana: NELIDA NICOLASA GOYO, antes identificada fue citada 21 de Noviembre del 2013, consignando el recibo de citación el ciudadano Alguacil de este Tribunal el día 25 de Noviembre del 2013, dando contestación a la demanda en fecha 27 de Noviembre del 2013, constante de tres (03) folios y anexos marcados con las letras “A” “A1”, “B”, “B1”, “B2”, “C”, “C1”, “D” y “D1”, alegando: que es cierto que su representada ocupa en calidad de arrendamiento verbal, el local comercial marcado “C” perteneciente al inmueble ubicado en la Isabelica casa N° 20, sector 07, Vereda 01 en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta municipio Valencia estado Carabobo.
Niega, rechaza y contradice por no ser cierto, que su representada se haya obligado a pagar a los demandantes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (B. 1.000,oo), mensuales por el arrendamiento del local ya identificado, que la relación arrendaticia comenzó el día 30 de Octubre de 1990, que la propietaria del inmueble donde está ubicado el local comercial de marras era la señora TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 2.837.912, y fue entre ella y su representada quienes dieron inicio a la relación contractual verbal que pretende finalizar la parte actora con el falso basamento en la falta de pago de los cánones.
Que en fecha 25 de Noviembre de 2010, su representada se vio obligada a consignar los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por cuanto la arrendadora se negó a recibir la mensualidad correspondiente a ese mismo mes de Noviembre.
Que es falso de toda falsedad que su representada se haya obligado con los demandantes a pagar un canon de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cuando ni siquiera ha cruzado palabra alguna con los señores que forman la parte actora del presente juicio.
Niega rechaza y contradice que su mandante no haya pagado los cánones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010, negó rechazó y contradijo que su representada no haya pagado los cánones correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, negó rechazó y contradijo que su mandante no haya pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, niega rechaza y contradice que su representada no haya pagada los cánones de arrendamiento a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013.
Que hasta la presente fecha su representada no ha recibido notificación alguna por parte de los demandantes de que ellos sean los nuevos propietarios del inmueble donde está ubicado el local que ocupa en calidad de arrendataria y mucho menos instrucciones acerca del modo y lugar del pago de los cánones de arrendamiento.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
La parte actora solicita el Desalojo del LOCAL C: consistente de un área de veinte metros cuadrados con treinta y uno decímetros cuadrados (20,31 mts 2), con de techo de platabanda, piso de cemento, un baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas con protector de hierro, el cual se encuentra ocupando la ciudadana Nelida Nicolasa Goyo, por contrato verbal, en razón de que no ha pagado las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2013, es decir treinta y cinco (35) meses a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por cada mes lo que hace un total de TREINTAY CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo).
Por su parte la demandada Negó rechazó y contradijo a través de su apoderada judicial Abogada MARIA ENITH DIAZ, que no haya pagado los cánones de arrendamiento, manifestando asimismo que se encuentra consignando los cánones por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y que hasta la presente fecha su representada no ha recibido notificación alguna por parte de los demandantes de que ellos sean los nuevos propietarios del inmueble donde está ubicado el local que ocupa en calidad de arrendataria y mucho menos instrucciones acerca del modo y lugar del pago de los cánones de arrendamiento.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
JUNTO CON EL LIBELO:
1. Cursante a los folios 07 al 23, copias simples de documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Abril del 2010, bajo el N° 32, Tomo 55, folios 1 al 3, protocolo 1° y Titulo Supletorio tramitado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 2012 y registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 7 de Junio del 2012, bajo el N° 2, Tomo 57, del protocolo de Transcripción del año 2012.

JUNTO CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

Reprodujo y ratificó los documentos q acompaño junto con el libelo de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
JUNTO CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
1. Marcados con las letras A, A1, B, B1, B2, C, C1, D, D1, y cursante a los folios 43 al 51 copias simples de recibos de consignaciones.

JUNTO CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.

2.- Marcado con las letras A, B y C, cursante al folio 55 del expediente, originales de Recibos de pago efectuado por la ciudadana NELIDA GOYO, a la ciudadana TERESA DE TOVAR.
3.- Marcado con la letra “E”, original de expediente de notificación signado con el N° 2722, cursante a los folios 56 al 63, evacuado por ante el Juzgado Sexto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
4.- Marcado con la letra “D”, copias certificada del expediente N° 2237, emitida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
5.- Marcado con la letra “F”, copias certificada del expediente de consignación N° 2686, emitida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEL ANALICES PROBATORIO DE LA PARTE ACTORA:
En relación al medio probatorio promovido y evacuado en su debida oportunidad procesal por la parte accionante, en consideración al numeral identificados N° 1, este Tribunal los valora en todo su contenido por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada en su oportunidad legal, de conformidad con el Artículo 429 del código procedimiento civil y en razón de que del mismo se desprende la titularidad del inmueble objeto del presente litigio. ASI SE DECIDE.

DEL ANALICES PROBATORIO DE LA PARTE DEMANDADA:

- En cuanto al Numeral 1, este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por la parte actora en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que se desprende de los mismo que son copias simple de recibo de pagos de cánones de arrendamiento efectuados por la ciudadana NELIDA GOYO, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE.

- Del numeral 2, este Juzgador no le confiere ningún valor probatorio, conforme al principio de alteridad de la prueba, por lo que se desechan del proceso. ASI SE DECIDE.

- De los Numerales 3, 4 y 5, este Tribunal las valora en todo su contenido ya que no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte actora de conformidad con el Artículo 429 del código procedimiento civil, en concordancia con el artículo 1359 y 1360 del código civil. Por cuanto los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicios originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.ASI SE DECIDE.
MOTIVA

Tramitada debidamente la litis y no observando este Juzgador, vicio alguno que invalide lo actuado, pasa a decidir la presente controversia, para lo cual previamente observa: que la parte accionante demanda Desalojo del local C, consistente de un área de veinte metros cuadrados con treinta y uno decímetros cuadrados (20,31 mts 2), constante de techo de platabanda, piso de cemento, un baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas con protector de hierro, según contrato verbal celebrado con la ciudadana NELIDA GOYO, identificada en autos, que dicha ciudadana no ha pagado las mensualidades correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2013, es decir treinta y cinco (35) meses a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por cada mes lo que hace un total de TREINTAY CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), asimismo la parte demandada a través de su representada judicial Abogada MARIA ENITH DIA, al momento de efectuar la contestación a la demanda, donde previamente reconoce como un hecho cierto que la relación arrendaticia con la parte actora es verbal, seguidamente procedió a esgrimir su defensa negando rechazando y contradiciendo que su representada no halla cancelado los cánones de arrendamiento que manifiesta la parte actora en su libelo de demanda, asimismo en la oportunidad procesal de promoción y evacuación de prueba se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juicio las consignaciones en copias certificadas de un expediente de consignación signado con el N° 2686, llevado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fueron valoradas en su oportunidad por quien aquí decide, el cual se encuentra inserto en los folios 67 al 226 observándose de las mismas PRIMERO: Que la ciudadana Nelida Goyo, parte demandada en el presente juicio, presentando escrito ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitando el procedimiento de consignación en beneficio a la ciudadana: TERESA DE JESUS HERNANDEZ TOVAR, planamente identificada en autos, correspondiéndole el procedimiento de consignaciones al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente realizo depósito bancario en fecha 30 de noviembre del 2010, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE TOVAR, Venezolana mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.837.912, por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) por concepto de de arrendamiento del inmueble ubicado en la Urbanización la Isabelica, sector 7, calle 05, casa N° 20 Local C, (folios 79 al 80) notificándose de la existencia de dicha consignación a la ciudadana TERESA DE JESUS HERNANDEZ; según boleta de notificación practicada por el ciudadano alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre del 2010 (folios N° 84 y 85), donde el ciudadano alguacil deja constancia que la ciudadana Teresa de Jesús Hernández de Tovar, quien una vez enterada del motivo de su visita, se negó a recibir la boleta, considerando quien aquí decide que se cumplió con la formalidad de la notificación al beneficiario tal como lo establece el articulo 53 de la ley de arrendamiento inmobiliario, ya que la parte actora manifestó en el libelo de la demanda, “cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considera como legítimamente efectuada” ahora bien, de lo narrado en anterior quien aquí decide, considera las consignaciones legitimas y efectiva por cuanto se cumplió con el procedimiento de consignaciones de conformidad con el articulo 53 y siguiente de la ley de arrendamientos inmobiliarios.

por otro lado, se evidencia que la ciudadana: TERESA DE TOVAR, en fecha 12 de enero de 2011 presenta diligencia solicitando que se le sean entregados los cánones de arrendamiento que viene depositando la ciudadana NELIDA GOYO ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, retirando el oficio N° 025 emitido al Banco Bicentenario, a los fines de que se le haga entrega de la cantidad de dinero consignada a su favor, en fecha 18 de Enero del 2011, ( folio N° 90), asimismo corre inserto al folio 124 del presente expediente, instrumento poder especial otorgado por la ciudadana: TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE TOVAS, antes identificada al ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR, supra identificado parte actora en el presente juicio, para que retire el monto de las consignaciones arrendaticias consignadas en donde es beneficiaria del proceso de consignaciones signado bajo el Nº 2686 nomenclatura correspondiente al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; posteriormente se evidencia que en las fechas 27-09-2011, 08-03-2012, 19-06-2012, 09-10-2012, 22-11-2012 folios 130, 151, 163, 175, 185, el ciudadano: José Gregorio Tovar, retiro ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los oficios Nros 969, 222, 2686, 1039, 1265, dirigidos al Banco Bicentenario Banco Universal, para el retiro de las consignaciones consignada por parte de la ciudadana Nélida Goyo en beneficio de la ciudadana Teresa de Jesús Hernández de Tovar plenamente identificada en autos, ya que el mismo para el momento de la solicitud y retiro de los oficios antes mencionados fueron otorgados por cuanto el ciudadano José Gregorio Tovar, cumple con lo establecido con el articulo 55 de la misma ley antes mencionada.
Ahora bien, de lo narrado se observa este sentenciador que las consignaciones consignadas por la ciudadana: NELIDA GOYO, antes identificada, en beneficio a la ciudadana Teresa de Jesús Hernández de Tovar plenamente identificada en autos fueron efectuadas de forma efectiva a pesar que las misma fueran extemporánea, pero a su vez las mismas son convalidadas por la parte actora, mediante el acto procesal que se evidencia de los autos que conforman el expediente de consignaciones antes descrito, al retirar las consignaciones consignadas ante el mencionado Juzgado cuarto de municipio de valencia, por la parte demandada, es por lo que mal puede alegar la parte accionante la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses indicado en el libelo de la demanda.
Por ultimo, quien aquí decide hace la siguiente consideración y cita el presente articulo 52 de la ley de arrendamiento inmobiliarios vigente Articulo 52 cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al articulo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviera fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler, en consecuencia de la normas antes citada este Tribunal considera que la parte actora hizo la renuncia o desistimiento de la acción intentada, por realizar los retiros de todas y cada una de las consignaciones consignada por la demandada de conformidad con el articulo 55 de la ley de arrendamiento inmobiliario es por lo queda demostrado que la parte accionada en el presente juicio ha dado cumplimiento sus obligaciones al pago de los cánones de arrendamiento que acciona la parte actora en su libelo de demanda, lo que resulta concluyente para este Juzgador, que no puede prosperar la pretensión de la parte actora de Desalojar el local comercial objeto del litio por falta de pago, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos ELSA GABRIELA TOVAR HERNANDEZ y JOSE GREGORIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.354.819 y V-10.230.618, asistida de la abogada Blanca Rosa Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.030, en contra de la ciudadana NELIDA GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.387.758, por DESALOJO de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
SEGUNDO: Se Condena en Costa a la parte totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años doscientos tres (203°) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (154°) de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Titular

Abg. SALLY SEGOVIA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular

Abg. SALLY SEGOVIA

Exp. Nro.8689
YRC/SS/grisel