REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de febrero del año 2014.-
Años: 203° y 154°
DEMANDANTE: EMELINA ROJAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.198, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.931, en su carácter de Representante Legal del Condominio del Conjunto Residencial “Los Potocos”.
DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA ESCALONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.836.905.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 8788
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que por distribución de fecha veintiuno (21) de enero de 2014, correspondió a este Tribunal, presentado por la abogada EMELINA ROJAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.198, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.931, en su carácter de Representante Legal del Condominio del Conjunto Residencial “Los Potocos”, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESCALONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.836.905, la demandante señala en su escrito lo siguiente: “Solicito respetuosamente a este digno Tribunal acuerde la Restitución de la Posesión del inmueble supa identificado y consecuencialmente del DESALOJO del mismo a fin de que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ESCALONA ZAMBRANO, proceda a desocuparlo y entregarlo libre de personas y cosas y en perfectas condiciones tal cual lo recibió...”
Como podrá observarse la abogada EMELINA ROJAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.198, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.931, en su carácter de Representante Legal del Condominio del Conjunto Residencial “Los Potocos”, admite ante este Tribunal no haber dado cumplimiento al procedimiento previo señalado en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en efecto el articulo 5 de la mencionada Ley establece:
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material, comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes...”
De tal manera que observando el Tribunal que el legitimado pasivo es una ciudadana objeto de protección por el mencionado instrumento jurídico, al ser arrendataria, a lo que se agrega el no cumplimiento de la vía administrativa, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la abogada EMELINA ROJAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.198, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.931, en su carácter de Representante Legal del Condominio del Conjunto Residencial “Los Potocos”. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de febrero del 2014. Años doscientos tres (203°) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154°) de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G. RODRÍGUEZ C.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dicto la anterior decisión, se publico la misma a las 1:00 de la tarde, se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
Exp. 8788-2014
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