REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
PARTES DEMANDANTES: OSMAL DAVID GONZALEZ ESCALONA y NELLYS MARIA BRICEÑO QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.092.225 y V-12.603.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.291 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8257
Este Juzgador se AVOCA al conocimiento de la presente causa por reintegrarme del disfrute del periodo vacacional. Se recibe escrito en fecha 21 de Enero de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos OSMAL DAVID GONZALEZ ESCALONA y NELLYS MARIA BRICEÑO QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.092.225 y V-12.603.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.291 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 02 de Junio de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 28 de Enero de 2013, comparecen los ciudadanos OSMAL DAVID GONZALEZ ESCALONA y NELLYS MARIA BRICEÑO QUEVEDO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 03 de Febrero de 2014, presentan escrito los ciudadanos OSMAL DAVID GONZALEZ ESCALONA y NELLYS MARIA BRICEÑO QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.092.225 y V-12.603.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.291 y de éste domicilio, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, OSMAL DAVID GONZALEZ ESCALONA y NELLYS MARIA BRICEÑO QUEVEDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.092.225 y V-12.603.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de Junio de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.120,Folio 118, Tomo II, año 2011.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 8257-2014
YRC/SSM/Maria Angélica
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