REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: ANDRES RAFAEL CEDEÑO MOTA y ANGELY MARGARET COLINA AULAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.495.011 y V-18.345.603 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.184 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8256

Este Juzgador se AVOCA al conocimiento de la presente causa por reintegrarme del disfrute del periodo vacacional. Se recibe escrito en fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ANDRES RAFAEL CEDEÑO MOTA y ANGELY MARGARET COLINA AULAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.495.011 y V-18.345.603 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.184 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 06 de Mayo de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que repartir.
En fecha 28 de Enero de 2013, comparecen los ciudadanos ANDRES RAFAEL CEDEÑO MOTA y ANGELY MARGARET COLINA AULAR, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, diligencian los ciudadanos ANDRES RAFAEL CEDEÑO MOTA y ANGELY MARGARET COLINA AULAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.495.011 y V-18.345.603 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.184 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio, igualmente el avocamiento del Juez suplente.
En fecha 18 de Diciembre de 2013 el Juez temporal abogado Argenis Flores se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Febrero de 2014, diligencia los ciudadanos ANDRES RAFAEL CEDEÑO MOTA y ANGELY MARGARET COLINA AULAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.495.011 y V-18.345.603 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.184 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, ANDRES RAFAEL CEDEÑO MOTA y ANGELY MARGARET COLINA AULAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.495.011 y V-18.345.603, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Mayo de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.115, año 2011.
Procédase a la liquidación y partición de los bienes adquirido durante la unión conyugal, en su debida oportunidad procesal conforme a la ley.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. 8256-2014
YRC/SSM/Maria Angélica