REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: OMAJAI KAROLINA ANDRADE GARCES y AUGUSTO JOSE BOADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.579.957 y V-12.311.771, asistidos por los abogados MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA y GUSTAVO ANTONIO PAREDES PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.218 y 156.268 ambos de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8275

Se recibe escrito en fecha 31 de Enero de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos OMAJAI KAROLINA ANDRADE GARCES y AUGUSTO JOSE BOADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.579.957 y V-12.311.771, asistidos por los abogados MARIA DE LOURDES CHAVARRO GUERRA y GUSTAVO ANTONIO PAREDES PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 116.218 y 156.268 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 16 de Febrero de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 31 de Enero de 2013 comparecen los ciudadanos OMAJAI KAROLINA ANDRADE GARCES y AUGUSTO JOSE BOADA GUERRERO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 11 de Febrero de 2014, diligencian los ciudadanos OMAJAI KAROLINA ANDRADE GARCES y AUGUSTO JOSE BOADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.579.957 y V-12.311.771, asistidos por la abogada MARIA CHAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.218 de este domicilio, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, OMAJAI KAROLINA ANDRADE GARCES y AUGUSTO JOSE BOADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.579.957 y V-12.311.771, asistidos por la abogada MARIA CHAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.218 de este domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de Febrero de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia San Diego Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.019, año 2012.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. 8275-2014
YRC/SSM/Maria Angélica