REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Febrero de 2014
203° y 154°

SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PORRAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.032.216, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE PORRAS de ANGEL, YAJAIRA DEL VALLE PORRAS RODRIGUEZ, YNEIDA DEL VALLE PORRAS RODRIGUEZ, MARIA GIOCONDA PORRAS RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA PORRAS RODRIGUEZ, YACKELINE JOSE PORRAS RODRIGUEZ, DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ, MELISSA GABRIELA PORRAS RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO PORRAS AVILA, FLOR JOSEFINA PORRAS ROMERO, y RODOLFO JOSE PORRAS ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.601.030, V-13.601.032, V-13.601.033, V-15.657.053,V-15.657.054,V-15.657.055, V-18.435.206, V-18.435.201, V-7.118.465, V-7.118.466, V-12.431.931, asistida por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.398.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7690

Este Juzgador se AVOCA al conocimiento de la presente causa por reintegrarse del disfrute del periodo vacacional. En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de Diciembre de 2013, suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PORRAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.032.216, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE PORRAS de ANGEL, YAJAIRA DEL VALLE PORRAS RODRIGUEZ, YNEIDA DEL VALLE PORRAS RODRIGUEZ, MARIA GIOCONDA PORRAS RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA PORRAS RODRIGUEZ, YACKELINE JOSE PORRAS RODRIGUEZ, DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ, MELISSA GABRIELA PORRAS RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO PORRAS AVILA, FLOR JOSEFINA PORRAS ROMERO, y RODOLFO JOSE PORRAS ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.601.030, V-13.601.032,V-13.601.033, V-15.657.053,V-15.657.054,V-15.657.055, V-18.435.206, V-18.435.201, V-7.118.465, V-7.118.466, V-12.431.931, asistida por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 200.398 en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus MARCO ANTONIO PORRAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.125, y falleció ab-intestato el día 24 de Julio del año 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PORRAS, CAROLINA DEL VALLE PORRAS de ANGEL, YAJAIRA DEL VALLE PORRAS RODRIGUEZ, YNEIDA DEL VALLE PORRAS RODRIGUEZ, MARIA GIOCONDA PORRAS RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA PORRAS RODRIGUEZ, YACKELINE JOSE PORRAS RODRIGUEZ, DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ, MELISSA GABRIELA PORRAS RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO PORRAS AVILA, FLOR JOSEFINA PORRAS ROMERO, y RODOLFO JOSE PORRAS ROMERO, antes identificados en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus MARCO ANTONIO PORRAS y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del Mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7690