REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Febrero de 2014
203° y 154°

SOLICITANTES: BENITA FRANCO, MARLIN YUDITH ROJAS FRANCO, JESUS MANUEL ROJAS UZCATEGUI, YELMIRA ARCADIA ROJAS UZCATEGUI, NIEVES COROMOTO ROJAS UZCATEGUI, YAMILA VIRGINIA ROJAS UZCATEGUI, NEIL YASMIN ROJAS UZCATEGUI y VIRMARY SIKIU ROJAS BAENA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.980.061, V-8.672.020, V-6.862.198, V-6.865.740, V-9.417.384, V-10.377.179, V-10.377.178, V-16.264.994, asistidos las dos primeras por la abogada MARIA ANDREA CASTILLO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.601 y los últimos seis representados por la abogada MARIA ANDREA CASTILLO SOLORZANO, antes identificada.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7702

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por los ciudadanos BENITA FRANCO, MARLIN YUDITH ROJAS FRANCO, JESUS MANUEL ROJAS UZCATEGUI, YELMIRA ARCADIA ROJAS UZCATEGUI, NIEVES COROMOTO ROJAS UZCATEGUI, YAMILA VIRGINIA ROJAS UZCATEGUI, NEIL YASMIN ROJAS UZCATEGUI y VIRMARY SIKIU ROJAS BAENA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.980.061, V-8.672.020, V-6.862.198, V-6.865.740, V-9.417.384, V-10.377.179, V-10.377.178, V-16.264.994, asistidos las dos primeras por la abogada MARIA ANDREA CASTILLO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.601 y los últimos seis representados por la abogada MARIA ANDREA CASTILLO SOLORZANO, antes identificada en su condición de concubina e hijos del De-Cujus JESUS MANUEL ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.093.642, y falleció ab-intestato el día 14 de Junio del año 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos por los ciudadanos BENITA FRANCO, MARLIN YUDITH ROJAS FRANCO, JESUS MANUEL ROJAS UZCATEGUI, YELMIRA ARCADIA ROJAS UZCATEGUI, NIEVES COROMOTO ROJAS UZCATEGUI, YAMILA VIRGINIA ROJAS UZCATEGUI, NEIL YASMIN ROJAS UZCATEGUI y VIRMARY SIKIU ROJAS BAENA, antes identificados en su condición de concubina e hijos del De-Cujus JESUS MANUEL ROJAS y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del Mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7702