REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Febrero de 2014
203° y 154°
SOLICITANTE: GABRIELA DEL CARMEN GARCIA DE ABDUL-SALAM venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.736.100, asistida por la abogada ANDREA MALDONADO MAYAUDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 192.259.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7684
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 05 de Diciembre de 2013, suscrita por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GARCIA DE ABDUL-SALAM venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.736.100, debidamente asistida por la abogada ANDREA MALDONADO MAYAUDON, arriba identificadas, en su condición de hija de la De-Cujus AURA HELA WADSKIER LUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.585.893, y que falleció ab-intestato el día 21 de Noviembre del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GARCIA DE ABDUL-SALAM, arriba identificada, en su condición de hija de la De-Cujus AURA HELA WADSKIER LUGO y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del Mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7684