REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: SHERLY DIANA ALAS CHACON y JEAN CARLOS GUERRA MIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-15.978.617 y V-14.252.141, asistidos por el abogado ALFREDO ELOY BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.143 de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8266

Se recibe escrito en fecha 24 de Enero de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos SHERLY DIANA ALAS CHACON y JEAN CARLOS GUERRA MIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-16.978.617 y V-14.252.141, asistidos por el abogado ALFREDO ELOY BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.143 de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 29 de marzo de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 31 de Enero de 2013 comparecen los ciudadanos SHERLY DIANA ALAS CHACON y JEAN CARLOS GUERRA MIRET, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 04 de Febrero de 2014, diligencian los ciudadanos SHERLY DIANA ALAS CHACON y JEAN CARLOS GUERRA MIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-15.978.617 y V-14.252.141, asistidos por el abogado ALFREDO ELOY BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.143 de este domicilio, solicitando copias certificadas del decreto de separación.

En fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes.
En fecha 06 de Febrero de 2014, presentan escrito los ciudadanos SHERLY DIANA ALAS CHACON y JEAN CARLOS GUERRA MIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-15.978.617 y V-14.252.141, asistidos por el abogado ALFREDO ELOY BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.143 de este domicilio, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, SHERLY DIANA ALAS CHACON y JEAN CARLOS GUERRA MIRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-15.978.617 y V-14.252.141, asistidos por el abogado ALFREDO ELOY BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.143, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 29 de marzo de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.130, Tomo I, año 2011.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 8266-2014
YRC/SSM/Maria Angélica