REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA y JOCABEC PIERINA PAEZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.743.143 y V-19.410.930 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA y AURA LUCENA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 43.694 y 16.538y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8060

Se recibe escrito en fecha 20 de Septiembre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA y JOCABEC PIERINA PAEZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.743.143 y V-19.410.930 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 03 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, comparecen los ciudadanos RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA y JOCABEC PIERINA PAEZ CHIRINO, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, diligencian los ciudadanos RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA y JOCABEC PIERINA PAEZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.743.143 y V-19.410.930 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada DULCE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.694, solicitando copias fotostáticas certificadas del decreto de separación de cuerpos.
En fecha 06 de Noviembre de 2012 el Tribunal acuerda lo solicitado.


En fecha 05 de Febrero de 2014, diligencian los ciudadanos RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA y JOCABEC PIERINA PAEZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.743.143 y V-19.410.930 respectivamente, ambos de éste, debidamente asistidos por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.694 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA y JOCABEC PIERINA PAEZ CHIRINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.743.143 y V-19.410.930 respectivamente, ambos de éste, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 03 de Julio de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.146, Tomo I, año 2009.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) día del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 8060
YRC/SSM/Maria Angélica