REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º

Vista la diligencia presentada el 31/01/2014, por la Abogada en ejercicio Dilcia Olaizola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.490.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.280, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2.002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en las antes mencionadas actas de asambleas de accionistas, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A. (Antes Banco Unión, C.A), instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Enero de 1.946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro., quien es la parte demandada; mediante la cual solicita “me avoque” al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto, en virtud de que en reunión del 29 de Julio de 2.013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el traslado de la Abogada Iveti López Ojeda, como Jueza Provisoria del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y en la misma fecha fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Agrario. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes intervinientes del presente abocamiento y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas, líbrense boletas de notificación y oficio.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


































Exp. Nº JT-17088-6
DVR/ggg/mm.-