REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Febrero de 2014

203º y 155º

Visto el escrito del 18/02/2014, contentivo solicitud de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, presentado por el abogado, OSCAR ERNESTO RODRÍGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.451, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad De Comercio GRUPO SOUTO C.A., sociedad inicialmente inscrita como Granja Monte Alegre C.A., por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, en fecha 23 de Marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación a GRUPO SOUTO, C.A., según acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de diciembre de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida sobre las instalaciones de la Sociedad De Comercio GRUPO SOUTO C.A., ubicada en la carretera Valencia – Bejuma, Sector La Mona del estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria; de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las instalaciones fomentadas en la Sociedad de Comercio a que se contrae el presente asunto, tomando en cuenta la urgencia del caso. A tal efecto, se fija para el día de hoy la práctica de la referida Inspección Judicial, a las 02:00 p.m. En tal sentido, se ordena oficiar al Departamento de Control de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria del estado Carabobo, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Tercer Pelotón De La Primera Cia, Del Destacamento 24 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela y a la Policía Municipal del Municipio Miranda del estado Carabobo para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

















































Expediente JAP-235-2014.
DVR/ggg/dl