REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

Visto el escrito presentado el 25/02/2014, por la abogada Elsy María Castillo León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.590, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio De Padua Ferrer De Sant Jordi Molina, Magda Isabel Ferrer De Sant Jordi Nuñez, Lirianny Isabel Ferrer De Sant Jordi Nuñez, Antonio De Padua Ferrer De Sant Jordi Nuñez, Jenny Maiela Ferrer De Sant Jordi Nuñez y Norelis Josefina Ferrer De Sant Jordi Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.144.357, V-7.171.145, V-15.226.639, V-11.809.907, V- 8.611.563 y V- 8.591.145; constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual expone:

“(… )En virtud de que en el procedimiento de tercería no hubo lugar a la audiencia preliminar, y dado a que no existe pronunciamiento expreso del Tribunal sobre las pruebas de experticia e informes solicitadas y promovidas debidamente por esta parte en su libelo, las cuales debe ser evacuadas anticipadamente a la audiencia probatoria, solicito se fije la oportunidad para la evacuación de esas probanzas, a saber(…)”. “(…) Finalmente, demando que las pruebas presentadas sean admitidas, evacuadas y apreciadas en todo su valor al momento de decidir (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Para decidir, considera oportuno este Juzgado Agrario, verificar lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Si el demandado promovió pruebas, el juez o jueza deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobre la admisión de las mismas. Si se tratare de inspecciones o experticias, el juez o jueza fijará un lapso para su evacuación. El juez o jueza fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince días siguientes a la admisión de las mismas, a no ser que se encuentren pendientes de evacuación, inspecciones judiciales y experticias, en cuyo caso la audiencia de pruebas se verificará dentro de los quince días siguientes a la evacuación de las mismas”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).


Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica cual es la oportunidad para la admisión de las pruebas promovidas por el demandado, esto es, el día siguiente de la culminación del lapso probatorio al cual hace referencia el artículo 211 eiusdem. Asimismo, impone el deber de la fijación de la audiencia probatoria, pero no sin antes velar por el cumplimiento de la evacuación de las pruebas que por su naturaleza, no puedan ser evacuadas en dicha audiencia, si fuere el caso.

Ahora bien, en atención a lo anterior y de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que, mediante auto del 27/01/2014 este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando la respectiva evacuación, dando cumplimiento así, a lo estipulado en el articulado antes transcrito; sin embargo, por cuanto se verificó la omisión de pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de las pruebas aportadas en el libelo de la demanda por el accionante; y en virtud de que aun no se ha fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria; en consecuencia, este Juzgado Agrario, pasa a pronunciarse sobre las pruebas aportadas por el demandante:

De las Documentales:

Verificadas las documentales marcadas con números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

De los Informes:

Verificada las pruebas de informe, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido se acuerda oficiar:
1.-A la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a los fines de informar a este Tribunal sobre lo siguiente: “(…) Informe si el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgo titulo de Adjudicación de Tierras Nº 190486 del 23 de noviembre de 2010, asentado bajo en Nº 89, folios 136 y 137, del Tomo 1007 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Unidad de Memoria Documental de ese Instituto, y sobre la ubicación precisa del lote de terreno denominado LA REINA 380, ubicado en el sector Las Morochas, Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a que se refiere el mismo(…)”. 2.- Asimismo, se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Destacamento 24, COREDOS, a los fines de informar a este Tribunal sobre lo siguiente; “(…) si en los registros llevados por ese Comando, existe evidencia de: la comunicación enviada por LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA MOROCHA 1,2,3 al Comandante del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, quien la recibió el 17 de marzo de 2011, que es del tenor siguiente: que ENDER XIOMAR LUGO, cedulado con el Nº 12.523.389, el 15/03/2011, haciéndose acompañar por un Sargento Mayor del Ejercito y seis personas con uniformes militares, se presentaron en la parcela 16-5, Calle Las Magnolias de la Urbanización Mini Granjas La Morocha(…) a los fines de materializar la toma de unas tierras(…) y de forma amenazante e intimidatoria pretendieron realizar el procedimiento de ejecución de acta administrativa dictada por el INTI donde supuestamente le otorgan un título de adjudicación agraria(…)”. 3.- Igualmente, se acuerda oficiar a la Asociación de Vecinos LA MOROCHA 1, 2,3 de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de informar a este Tribunal sobre lo siguiente: “(…) la expedición de recibos de pago emitidos por la ASOCIACIÓN DE VECINOS LA MOROCHA 1, 2, 3, a nombre del ciudadano ENDER XIOMAR LUGO y si consta en sus archivos que dicho ciudadano es dueño o poseedor de la parcela 16-02(…)”. Líbrense oficios.

De la Experticia:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se designa al topógrafo Jorge Luís Abbate Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.007, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, a los fines de que realice experticia en el lote de terreno ubicado en el sector Las Morochas, Mini granjas las Morochas, hoy Urbanización La Morochas, estructurado por el Consejo Comunal “LAS MOROCHAS”, segunda avenida, con calles Girasoles y Magnolias, Municipio San Diego, estado Carabobo, en la cual se determine los siguientes particulares “(…) 1º Determinar la ubicación, linderos y medidas resultantes de la integración de las parcelas 16-2 y 16-2ª conforme a los documentos de adquisición, aclaratoria y subdivisión de las mismas por parte de mis mandantes. 2º Determinar si existen coincidencias entre la ubicación, linderos y medidas resultantes de esa integración y la ubicación, linderos y medidas de la parcela 16-02 que es objeto de la acción posesoria agraria por despojo. 3º Determinar, según lo especificación en el titulo de adjudicación de tierras Nº 190486 del 23 de noviembre del 2010, asentado bajo el Nº 89, del Tomo 1007 de los Libro de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la exacta ubicación y zonificación del lote de terreno denominado “LA REINA 380”, conforme al Plan de Ordenación Urbanística el Área Metropolitana de Valencia – Guacara y a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local y de Zonificación del Municipio de San Diego del Estado Carabobo. 4º Determinar la exacta ubicación y zonificación de la parcela denominada 16-02 por ENDER XIOMAR LUGO, que es objeto de la acción posesoria agraria por despojo, conforme al Plan de Ordenación Urbanística el Área Metropolitana de Valencia – Guacara y a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local y de Zonificación del Municipio de San Diego del Estado Carabobo(…)”, para la cual se acuerda notificar al referido ciudadano, antes identificado, para que comparezca al día siguiente de despacho posterior a que conste en autos su notificación, a prestar aceptación o excusa, y en el primero de los casos, su debida juramentación de ley, todo de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA








































EXP Nº JAP-183-2012. (Tercería)
DVR/gg/mm.-