REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela inserto a los folios (196 al 202), sentencia definitiva dictada por este Juzgado Agrario el 28/01/2014, en la cual se declara incompetente en razón del territorio, y por cuanto contra la misma no fue interpuesto recurso de regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Turmero. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria Accidental,
Abg. DESIRE LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio salida constante de doscientos seis (206) folios útiles y se libro oficio Nº 024/2014.
La Secretaria Accidental,
Abg. DESIRE LOPEZ
Expediente JAP-231-2014.
DVR/gg/mm-