REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas en el día de hoy por la abogada en ejercicio, Carmen Y. García T. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.575, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.636, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NORBERTO JESÚS TROCEL SAAVEDRA, VIRGILIO AUGUSTO GARBAN ZAMORA Y GISELA PASTORA BODO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.843.398, V-5.455.916 y V-8.478.275; constante de siete (7) folios útiles y de treinta y siete (37) anexos; este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:

De las Documentales:

Verificadas las documentales marcadas con letras 1, 2, 3, 4, 5, 6, se admiten, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

De los Informes:

Verificada la prueba de informe, se admite, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, en tal sentido se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de informar a este Tribunal sobre lo siguiente: 1.- Informe si la zona urbana del Municipio San Diego del Estado Carabobo se encuentra ubicada en la urbanización Las Morochas Mini Granja Las Morochas, avenida Nº 2, calle Magnolia y Girasoles, Parroquia San Diego. 2.- Indique si los terrenos ubicados en la urbanización Las Morochas Mini Granja Las Morochas, avenida Nº 2, calle Magnolia y Girasoles, Parroquia San Diego, esta dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia municipal. 3.- De ser afirmativo lo anterior se sirva indicar si estos terrenos están inscritos como terreno de uso urbano y/o residencial. Se sirva anexar copia registros de los oficios donde se encuentre asentada la información aquí requerida; y asimismo se ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a los fines que se sirva de informar a este Juzgado Agrario sobre los siguientes particulares a.- Si en los registros existe evidencia de la expedición del titulo de adjudicación de tierras Nº 190486 del 23 de noviembre del 2010, asentado bajo el Nº 89, folios 136 y 137, del Tomo 1007 de los Libros de Autenticaciones llevados en la Unidad de Memoria Documental de este Instituto (El Titulo Adjudicado). b.- Indique sobre la ubicación precisa del lote de terreno denominado LA REINA 380, ubicado en el sector Las Morochas, Parroquia San Diego del Municipio San Diego del estado Carabobo, a que se refiere el mismo. c.- Indique si fueron adjudicadas mediante el Titulo Adjudicado las parcelas 16-2 y 16-2A de mini Granjas La Morocha. d.- Indique si las parcelas 16-2 y 16-2A han sido desafectados de la actividad agraria, por estar integrados por terrenos privados ubicados en zona urbana y con uso residencial para viviendas unifamiliares aisladas, conforme a la Resolución Nº 1.029 del Ministerio de Desarrollo Urbano mediante la cual se aprobó el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia – Guacara, y a la Ordenanza sobre Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano Local del Área Urbana del Municipio San Diego del estado Carabobo, en armonía con lo previsto en el articulo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense oficios.

De la Experticia:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto a lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se designa a la Ingeniero Civil Maria Virginia Zavarce de Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.147, domiciliada en la Urbanización Mañongo del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inscrita en el SOITAVE bajo el Nº 2005, así como en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 74.861, , a los fines de que realice experticia en el lote de terreno ubicado en el sector Las Morochas, Mini granjas las Morochas, hoy Urbanización La Morochas, estructurado por el Consejo Comunal “LAS MOROCHAS”, segunda avenida, con calles Girasoles y Magnolias, Municipio San Diego, estado Carabobo, en la cual se determine los siguientes particulares “(…)Primero: Determinar la ubicación, linderos y medidas resultantes de la integración de las parcelas 16-2 y 16-2A; Segundo: Determinar si existe coincidencias entre la ubicación, linderos y medida resultantes de esa integración y la ubicación, linderos y medidas de la parcela 16-02 que es objeto de la acción posesoria agraria por despojo; Tercero: Determinar, según lo especificado en el titulo de adjudicación de tierras Nº 190486 del 23 de noviembre del 2010, asentado bajo el Nº 83, del Tomo 1007 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la exacta ubicación y zonificación del lote de terreno denominado “LA REINA 380”, conforme al Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia –Guacara y a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local y de Zonificación del Municipio San Diego del Estado Carabobo; Cuarto: Determinar la exacta ubicación y zonificación de la parcela denominada 16-02 por ENDER XIOMAR LUGO, que es objeto de la acción posesoria agraria por despojo, conforme al Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia –Guacara y a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local y de Zonificación del Municipio San Diego del Estado Carabobo (…)”, para la cual se acuerda notificar a la referida ciudadana, antes identificada, para que comparezca al día siguiente de despacho posterior a que conste en autos su notificación, a prestar aceptación o excusa, y en el primero de los casos, su debida juramentación de ley, todo de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.





La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

















EXP Nº JAP-183-2012. (Cuaderno de Medidas)
DVR/gg/ms.