REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL UNDECIMO DE SUSTANCIACION, MEDICACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001711
DEMENDANTE: MOISES MONTANEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE: VERONICA ZAMBRANO. I.P.S.A 146.548.
DEMANDADO: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A
APODERADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO. I.P.S.A 146.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Febrero de 2014, siendo las 3:00 PM, siendo el día y la hora de la Prolongación de la Audiencia , comparecen ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, la apoderada judicial de la parte accionante: VERONICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 146.548 en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominara “LA APODERADA DEL EXTRABAJADOR”, y por la otra parte, DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio SANDRA VARGAS inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 146.574 quien a los efectos del presente ACUERDO-TRANSACCIONAL se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, asimismo se deja constancia que comparece VOLUNTARIAMENTE el ciudadano MIGUEL ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad V- 7.014.962 y con Registro de Información Fiscal V 07014962-8, asistido por el abogado MARCOS ANTONIO MONTERO FLORES IPSA 209.578. Quien y a los solo efectos del presente ACUERDO-TRANSACCIONAL comparece VOLUNTARIAMENTE ante este digno tribunal para informar que la COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962. R.L en la cual el mismo funge como PRESIDENTE, fue la única ENTIDAD DE TRABAJO para la cual laboró EL EXTRABAJADOR desde las fechas alegadas por el mismo, por lo cual el único patrono del ciudadano MOISES MONTANEZ fue la COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962. R.L y manifiesta, al tribunal su voluntad de querer llegar a un ACUERDO-TRANSACCIONAL con EL EXTRABAJADOR MOISES MONTANEZ, Por lo cual este JUZGADO estando dentro de la Audiencia de Prolongación, informado las partes, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, atendiendo a la voluntad del Sr MIGUEL ARIAS procede a llevar a cabo el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL y el cual se hará bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”.
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” en su libelo alega que en fecha 01 de Mayo de 2009, inicio a prestar labores para la ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A, desempeñándose en el cargo de CHOFER, consistiendo su trabajo en trasladar a los promotores y operadores de la calle desde el complejo turístico “ISLA DEL SOL” al pueblo de Chichiriviche para su jornada de trabajo y viceversa, de igual forma se encargaba de suministrarle al personal el material publicitario, hacerle el mantenimiento a los vehículos que tenía asignado, tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm, que en fecha 07 de Junio de 2013 fue despedido por el ciudadano NEHOMAR QUIÑONES y todo por ordenes del Sr MIGUEL ARIAS, que el último salario mensual que devengo fue la cantidad de 2500,00 semanal y 357,14 diario. En consecuencia de todo lo antes descrito “EL EXTRABAJADOR” demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: Prestación de antigüedad, Indemnización prevista en el art 92 LOTTT, Utilidades fraccionadas ejercicio 2009, utilidades 2010,2011,2012 y fraccionadas 2013, Vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las fraccionadas 2013 y demás beneficios laborales que dice corresponderles, conceptos que arrojan a su decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (239.142,48).
DE LOS DICHOS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO declara que NUNCA EXISTIO NI EXISTE RELACION DE TRABAJO ENTRE DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00”, C.A Y “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” POR LO QUE NIEGA ABSOLUTAMENTE QUE EL CIUDADANO MOISES MONTANEZ HAYA SIDO TRABAJADOR DE DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A, Lo cual se pudo evidenciar de todo el acervo probatorio que se consigno en la audiencia primigenia.
TERCERA: QUE EN VIRTUD DEL RECHAZO Y NEGACION ABSOLUTA DE DE LA EXISTENCIA DE UNA PRESUNTA RELACION LABORAL ENTRE EL CIUDADANO MOISES MONTANEZ Y LA ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A ES POR LO QUE NIEGA Y RECHAZA ABSOLUTAMENTE QUE SE LE ADEUDE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR “EL EXTRABAJADOR” TALES COMO: Prestación de antigüedad, Indemnización prevista en el art 92 LOTTT, Utilidades fraccionadas ejercicio 2009, utilidades 2010,2011,2012 y fraccionadas 2013, Vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las fraccionadas 2013 y demás beneficios laborales que dice corresponderles, conceptos que arrojan a su decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (239.142,48).
DE LOS DICHOS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L “TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO”
CUARTA: Que el señor MOISES MONTANEZ REALMENTE trabajo durante el tiempo alegado por el mismo, fue para mí representada “COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L” y que NUNCA LABORO PARA DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A, Es por lo que en este acto ME RESPONSABILIZO en nombre de mi representada por el pago de lo realmente adeudado por conceptos de prestaciones sociales al Sr Moisés Montañez. Que acepto la deuda de todos los conceptos reclamados por el ciudadano Moisés Montañez, sin embargo, NIEGA Y RECHAZA que los montos alegados por el mismo sean los correctos, por cuanto, y de una revisión exhaustiva SE LOGRO EVIDENCIAR que lo que realmente se le adeuda al trabajador MOISES MONTANEZ es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00) que comprende todos los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización prevista en el Art. 92 LOTTT, Utilidades fraccionadas ejercicio 2009, utilidades 2010,2011,2012 y fraccionadas 2013, Vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2009-2010,2010-2011,2011-2012 y las fraccionadas 2013 y demás beneficios laborales. Por lo que y de acuerdo a todo lo antes expuesto ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano MOISES MONTANEZ la cantidad de de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), mediante un cheque de gerencia, signado con el numero 57601905 girado contra la cuenta N° 01910186032500000011 Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (65.000,00), y a favor del ciudadano MOISES MONTANEZ.
DEL ACUERDO.
QUINTA: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y como quiera que de manera VOLUNTARIA hizo acto de presencia en el día de hoy 17 de febrero de 2014, el señor MIGUEL ARIAS, titular de la Cedula de Identidad V.- 7.014.962, quien actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R-L donde el mismo es el PRESIDENTE de dicha COOPERATIVA, asistido en este acto por el abogado MARCOS ANTONIO MONTERO FLORES IPSA 209.578. y de conformidad con la admisión de los hechos expuestos por el Sr MIGUEL ARIAS quien expuso que es el VERDADERO PATRONO del ciudadano MOISES MONTANEZ, es por lo que a fin de dar por terminado el presente procedimiento en forma definitiva y poder precaver cualquier litigio futuro, LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L ofrece en este acto pagar la cantidad de de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (65.000,00), mediante un cheque de gerencia, signado con el numero 57601905 girado contra la cuenta N° 01910186032500000011 Banco Nacional de Crédito por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (65.000,00) a favor del ciudadano MOISES MONTANEZ, Por lo que entre LA APODERADA del ciudadano MOISES MONTANEZ, Abogada VERONICA ZAMBRANO Y LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, haciéndose reciprocas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que el correspondan y puedan corresponderle a el ciudadano MOISES MONTANEZ, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (65.000,00).
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA VERONICA ZAMBRANO en este acto DECLARA, que efectivamente existió una confusión reparable en lo que respecta a quien fue su verdadero patrono, por lo que DECLARA que su verdadero patrono y responsable de todos sus pasivos laborales es LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, representada por su PRESIDENTE ciudadano MIGUEL ARIAS, por lo cual y de manera VOLUNTARIA EXPONE que la ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A NO ES, NI NUNCA FUE SU VERDADERO PATRONO por lo que LIBERA de cualquier responsabilidad concernientes a sus pasivos laborales a la ENTIDAD DE TRABAJO ANTES MENCIONADA, asimismo “EL EXTRABAJADOR” A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA VERONICA ZAMBRANO Conviene, acepta, recibe y reconoce el apago antes descrito por la cantidad acordada entre el mismo y LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, así como DESISTE DEL PROCEDIMEINTO en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A e insistiendo que su relación laboral fue directamente y a favor de LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA VERONICA ZAMBRANO, ACEPTA las cantidades ofrecidas en este acto por parte de LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, asimismo conviene y reconoce que en virtud del presente ACUERDO-TRANSACCIONAL nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de las partes, por conceptos de garantía de prestaciones sociales ni por diferencias y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post-vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o incluyendo la incidencia de los beneficios en especie recibidos de LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, EL EXTRABAJADOR” RECONOCE Y CONFIESA QUE SOLO PRESTÓ SERVICIO PARA LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, Y NUNCA PARA DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A.
Es entendido que el monto aquí pagado (SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100) no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, por parte de LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, ya que “EL EXTRABAJADOR”, conviene y reconoce que luego de este ACUERDO- TRANSACCION nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, por ninguno de los conceptos demandados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, el más amplio finiquito vinculado con esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales, o derechos alegados en la presente demanda.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA VERONICA ZAMBRANO DECLARA su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962 R.L, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR” A TRAVES DE SU APODERADA ABOGADA VERONICA ZAMBRANO DECLARA que expresamente transige, DESISTE del procedimiento, de cualquier naturaleza que se haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” C.A, dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera da por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal y solicita a la ciudadana JUEZ LA HOMOLOGACION correspondiente, reconoce el alcance de este ACUERDO-TRANSACCIONAL. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redactan cinco ejemplares de un solo tenor para que una de dichos ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
DE LA HOMOLOGACION.
DECIMA: Este tribunal en vista que la medición ha sido positiva, y visto la manifestación de Voluntad del ciudadano MIGUEL ARIAS, quien libre de coacción manifestó querer cancelar y poner fin al procedimiento, y visto que la Apoderada Judicial tiene facultad para disponer en litigio, es que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo.
JUEZ.
Dra. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
APODERADA DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
MIGUEL ARIAS
V- 7.014.962
MARCOS ANTONIO MONTERO FLORES
IPSA 209.578.
Abog asistente
EL SECRETARIO
Moisés Noguera
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