REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Doce (12) de Febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
EXPEDIENTE No. GP02-L-2012-000441
DEMANDANTES: DANEXY AGUILAR, LISETTE FARFAN y DELVIS HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: IVAN FARFAN FARFAN
PARTE OFERENTE: RED VITAL, C.A. Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Noviembre del 2009, anotado bajo el número 12, tomo 139-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARATH F. BELLOSO F.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once y media (11:30) de la mañana; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal .Compareció la parte demandante DANEXY AGUILAR, LISETTE FARFAN y DELVIS HERNANDEZ y su apoderado Judicial IVAN FARFAN FARFAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.859.689, I.P.S.A 106.107, por la Demandada RED VITAL C.A. compareció, la apoderada judicial SARATH BELLOSO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.107.252, I.P.S.A 186.501, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos.
Las partes después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar informan a la Juez su voluntad de que convienen en celebrar, como en efecto lo hacen ,una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LAS DEMANDANTES pudieran corresponder contra la EMPRESA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, apoderados, proveedores y clientes en relación con lo solicitado en la presente causa . Todos estos entes en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS". La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DELAS DEMANDANTES
LAS Demandantes hacen constar lo siguiente:
A. Que no prestaron servicios personales para la empresa RED VITAL C.A, sino que eran trabajadoras única y exclusivamente de la sociedad mercantil INVERSIONES SANVAL 1963 C.A.
B. Que prestaron servicios para la empresa INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. como Analistas de Medicina Integral y devengaban un salario básico mensual de Mil Doscientos veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89).
C. Que durante su relación de trabajo con la empresa INVERSIONES SANVAL 1963 C.A., fueron debidamente compensadas por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.- SEGUNDA: POSICION DELAS DEMANDANTES. LAS DEMANDANTES declaran que, aun cuando finalizó la relación de trabajo que lo unió con la empresa INVERSIONES SANVAL 1963 C.A, la empresa RED VITAL C.A, se hizo acreedora de los pasivos de la misma y por lo tanto ésta le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: para la ciudadana DELVIZ HERNANDEZ:(i) Utilidades fraccionadas 2010: 1.045.35bs.; (ii) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Bs. 184.91; (iii)Indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 “d”: Bs. 3089.40; (iv) Prestación de Antigüedad Mensual: 4.909.50bs; (v) Indemnización adicional de Antigüedad: 3089.00bs; (vi) Salarios caídos: 16.563.39 Bs; (vii) Beneficio de Alimentación: 2.280Bs. Para la ciudadana DANEXY AGUILAR: i) Utilidades fraccionadas 2010: 1.045.35 bs.; (ii) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Bs. 184.91; (iii) Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 “d”: 3089.40Bs; (iv) Prestación de Antigüedad Mensual: 4.819,65bs; (v) Indemnización adicional de Antigüedad: 3089.00bs; (vi) Salarios caídos: 15.912.95Bs; (vii) Beneficio de Alimentación: 2.280Bs. Para la ciudadana LISSETTE FARFAN: i) Utilidades fraccionadas 2010: 1.161,50bs.; (ii) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Bs. 277.36; (iii) Indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 “d”: 3089.40Bs; (iv) Prestación de Antigüedad Mensual: 5.077,10bs.; (v) Indemnización adicional de Antigüedad: 3089.00bs; (vi) Salarios caídos: 15.541.27 Bs; (vii) Beneficio de Alimentación: 2.280Bs.-TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA RED VITAL C.A por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LAS DEMANDANTES, toda vez que LAS DEMANDANTES no prestaron servicios personales directos y subordinados para la empresa, por otra parte, LAS DEMANDANTES incluyen conceptos que no les corresponden tales como Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación.- No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA RED VITAL C.A de los hechos alegados o del derecho invocado por LAS DEMANDANTES, toda vez que LAS DEMANDANTES no prestaron sus servicios a la EMPRESA, y así lo manifestaron al observar las pruebas aportadas por la accionada, LA EMPRESA ofrece pagar a LAS DEMANDANTES, en este acto, la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 33.500,00),para cada una de LAS DEMANDANTES, que incluye los conceptos descritos por LAS DEMANDANTES y por el bono de alimentación más una bonificación especial para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LAS DEMANDANTES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 33.500,00) para cada una de las demandantes. En este sentido, LAS DEMANDANTES y la EMPRESA, convienen hacer el pago por la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 33.500,00)a la orden de cada una de LAS DEMANDANTES (DANEXY AGUILAR, LISETTE FARFAN y DELVIS HERNANDEZ) mediante cheques de gerencia signados con los números 72004441, 21004442 y 41004443; contra la cuenta corriente Nro. 0102-0159-46-0000089018, del Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LAS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago de los conceptos reseñados que reciben de LA EMPRESA RED VITAL C.A, quedan incluidas todas y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la presente demanda en contra de LA EMPRESA RED VITAL C.A y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LAS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LAS DEMANDANTES convienen y reconocen que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se dan por satisfechas, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LAS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que hubiesen podido prestarle.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. En virtud de esta transacción, LAS DEMANDANTES liberan en forma total, plena, absoluta y definitiva a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ellas, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. LAS DEMANDANTES declaran y reconocen que, luego de esta transacción, nada más les corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento: Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, salarios caídos, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; LAS DEMANDANTES .Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LAS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda, . LAS DEMANDANTES convienen y reconocen, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.- SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LAS DEMANDANTES asistidas de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de demanda y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación y acuerde en este mismo acto la devolución de las pruebas consignadas.- OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LAS DEMANDANTES

El apoderado judicial de LAS DEMANDANTES

Apoderada Judicial de la EMPRESA


EL SECRETARIO
MOISES NOGUERA