REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2009-002366
Demandante(S): PETRA ALEJANDRINA TORREALBA DE ISMAIL
Demandado(S): DEPENSU, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que la causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 3 de agosto de 2010, folio (30) donde consta la declaración del alguacil informando que fue negativa la Notificación a la demandante PETRA ALEJANDRINA TORREALBA DE ISMAIL, para la el conocimiento de despacho saneador y hasta la presente fecha 10 febrero 2014 , no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido (3 ) AÑOS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadana PETRA ALEJANDRINA TORREALBA DE ISMAIL en contra de DEPENSU, C.A
Notifíquese la Presente decisión, en la cartelera del Tribunal, cumplido la misma, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014)
AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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