REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001571.
PARTE ACTORA: JOSE JESUS CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J.M.L, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANILO GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE FEBRERO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano JOSE JESUS CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-2.076.739, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de Valencia. Estado Carabobo, Abg. GENNY BELL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.674, y por la parte demandada TRANSPORTE J.M.L, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abg. DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283, conforme consta en las Actas Procesales, a los fines de ponerle fin a la presente controversia. En tal sentido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolas la ciudadana Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la ciudadana Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T., Los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 01 de mayo de 2012, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos como Transcriptor de Datos, para la Entidad de Trabajo TRANSPORTE J.M., C.A., realizando todas las labores inherentes a la naturaleza del cargo como lo era: transcribir la información suministrada por la ciudadana Rosana Materan, a través de documentos, facturas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bauches de cheques, movimientos bancarios, documentos de caja chica, gastos de la empresa, etc., al programa de contabilidad computarizado; en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 6:00.
• Que durante la relación laboral recibió un salario mensual de Bs. 4.000,00, hasta el día 01 de noviembre de 2012, fecha esta última en la que fue DESPEDIDO de manera ilegal e injustificada.
• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 4.499,70, por concepto de Garantía de Prestaciones, correspondientes a Treinta (30) días de conformidad con lo señalado en el artículo 142 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, incluyendo el cálculo de las incidencias de Alícuotas de Utilidades (30 días) y Bono Vacacional.
• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 999,98, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 7,5 días, del periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 01/11/2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 190 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario diario de Bs. 133,33. 6 meses x 15 días/12 meses: 7,5 días x Bs. 133,33= Bs. 999,98.
• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 999,98, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 7,5 días, del periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 01/11/2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 192 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario diario de Bs. 133,33. 6 meses x 15 días/12 meses: 7,5 días x Bs. 133,33= Bs. 999,98.
• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.999,95, por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes a 15 días, del periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 01/11/2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 132 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario diario de Bs. 133,33. 6 meses x 30 días/12 meses: 15 días x Bs. 133,33= Bs. 1.999,95.
• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 4.280,00, correspondientes a 160 días por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 17, 18 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 4.499,70, por concepto de Indemnización por Despido, correspondientes a 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario integral de Bs. 149,99.
• Que en total reclama la cantidad de Bs. 17.279,31.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La Demandada, TRANSPORTE J.M., C.A., Niega y Rechaza que en fecha 01 de mayo de 2012, el ciudadano José Jesús Campos, comenzara a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos como Transcriptor de Datos, para la Entidad de Trabajo TRANSPORTE J.M., C.A., realizando todas las labores inherentes a la naturaleza del cargo como lo era: transcribir la información suministrada por la ciudadana Rosana Materan, a través de documentos, facturas, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bauches de cheques, movimientos bancarios, documentos de caja chica, gastos de la empresa, etc., al programa de contabilidad computarizado; en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 6:00.
• Niega y Rechaza que el demandante durante la supuesta relación laboral recibiera un salario mensual de Bs. 4.000,00, hasta el día 01 de noviembre de 2012, fecha esta última en la que supuestamente fue DESPEDIDO de manera ilegal e injustificada.
• Niega y Rechaza que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.499,70, por concepto de Garantía de Prestaciones, correspondientes a Treinta (30) días de conformidad con lo señalado en el artículo 142 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, incluyendo el cálculo de las incidencias de Alícuotas de Utilidades (30 días) y Bono Vacacional.
• Niega y Rechaza que al demandante se le adeuda la cantidad de Bs. 999,98, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 7,5 días, del periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 01/11/2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 190 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario diario de Bs. 133,33. 6 meses x 15 días/12 meses: 7,5 días x Bs. 133,33= Bs. 999,98.
• Niega y Rechaza que al demandante se le adeuda la cantidad de Bs. 999,98, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 7,5 días, del periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 01/11/2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 192 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario diario de Bs. 133,33. 6 meses x 15 días/12 meses: 7,5 días x Bs. 133,33= Bs. 999,98.
• Niega y Rechaza que al demandante se le adeuda la cantidad de Bs. 1.999,95, por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes a 15 días, del periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 01/11/2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 132 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario diario de Bs. 133,33. 6 meses x 30 días/12 meses: 15 días x Bs. 133,33= Bs. 1.999,95.
• Niega y Rechaza que al demandante se le adeuda la cantidad de Bs. 4.280,00, correspondientes a 160 días por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 17, 18 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
• Niega y Rechaza que al demandante se le adeuda la cantidad de Bs. 4.499,70, por concepto de Indemnización por Despido, correspondientes a 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Decreto, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, multiplicado por un salario integral de Bs. 149,99).
• Niega y Rechaza que al demandante la Entidad de Trabajo le adeude la cantidad de Bs. 17.279,31. .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 142 LOTTT. A razón de 30 días; la cantidad de Bs. 4.499,70. 2.) Art. 196 LOTTT. Vacaciones Fraccionadas 2012. A razón de 7,5 días; la cantidad de Bs. 1.999,96. 3.) Art. 131 LOTTT. Utilidades Fraccionadas periodo 2012. A razón de 15 días; la cantidad de Bs. 1.999,95. 4) Intereses por Retraso en el Pago de Prestaciones Sociales: Bs. 1.000,39. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 10.000,00.
Cantidad que se cancela en este mismo acto mediante Cheque de Nº 38210001, librado contra la cuenta Nº 0134-1030-51-0001000074, del Banco Banesco, Agencia Satélite San Miguel Valencia, por la cantidad de Bs. 10.000,00.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.
LA DEMANDADA,
POR LA PARTE DEMANDANTE, LA SECRETARIA
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