REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 21 de febrero del 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2013-000487
PARTE ACTORA: DOUGLAS BASTIDAS GUERRA
DEMANDADA: VENEQUIP, S.A Y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAR, R.L.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto que en fecha 20 DE FEBRERO DEL 2014 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ G., IPSA N° 102.654, actuando en Representación de la parte Demandante desistiendo del presente procedimiento, teniendo facultades expresas para desistir. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del 2014. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J



El secretario


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m


El secretario