TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, (20) de Febrero de 2014
204º y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000240.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A.
APODERADA JUDICIAL: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO.
PARTE ACTORA: FALCON FERNANDO.
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: DANILO GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (20) de Febrero de 2014, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la empresa FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, sociedad mercantil identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno en este acto marcado con la letra (A) , por una parte; por la otra el ciudadano FALCON FERNANDO, titular de la cedula de identidad N. 15.993.727, asistido por el abogado DANILO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N. 17.173.292, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.283, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL RECLAMANTE.
En su demanda EL RECLAMANTE, declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, desde el día12-10-2010 hasta el siete (07) de Febrero de 2014, fecha en la que fui despedido injustificadamente.
B) Que se desempeñaba en FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, como “OPERARIO”.
C) Que su último salario básico diario en FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, fue de Ciento Quince Mil Bolívares con Sesenta y Cuatro os (Bs. 115.64).y un salario Promedio de (Bs.155.15).
D) Que a consecuencia de la actividad que ejecutaba nunca se me cancelaron los beneficios legales y contractuales, tal como se describe en el libelo, me vi en la obligación de Renunciar 7-2-2014, porque siempre le solicite a la empresa ingresar a la nómina como el resto de mis compañeros para poder disfrutar como ellos de todos los beneficios laborales y no recibir respuesta. Hecho por el cual demande los siguientes conceptos de prestaciones sociales: 1.- ANTIGÜEDAD, de Conforme al artículo 142, letra c de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, La cantidad de(Bs.18,618,00).2.- VACACIONES: La cantidad de (Bs. 2.081,52); VACACIONES NO DISFRUTADAS. La cantidad de (Bs. 8.400,00.).3.-BONO VACACIONES. La cantidad de (Bs. 2.081,52); 4.- UTILIDADES. La cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12, 142,20); 5.- INTERES DEVENGADO PORANTIGÜEDAD. La cantidad de Mil SETECIENTOS CINCO CON NOVENTA BOLIVARES ( 1.705, 90 Bs.).6.- INDEMNIZACION POR DESPIDO. La cantidad de(Bs. 18.618,00).7.- INTERESES MORATORIOS.8.- INDEXACION JUDICIAL. 9.- COSTAS PROCESALES. 11. CESTA TICKET NO CANCELADO. El Beneficio de cesta ticket no cancelado, conforme a la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Desde el día 12-10-2009 al 7-2-2014. Para la cual solicito que el tribunal de Juicio calcule a través de la experticia el monto de este beneficio durante los 4 años, que duro la relación laboral. 12. UNIFORMES Y DEMAS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA CONVENCION COLECTIVA. Los beneficios de Uniforme semestral que le entregaban a todos los trabajadores, útiles escolares, solicito que previa experticia complementaria se determine cuanto me correspondería en dinero por esas dotaciones de uniforme que nunca me entregaron en 4 años y 4 meses. Total Demandado la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.75.757,59 ). SEGUNDA.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL RECLAMANTE. FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A,Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL RECLAMANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, considera lo siguiente: A) El supuesto salario alegado por EL RECLAMANTE para el cálculo de los conceptos e indemnizaciones reclamados, es incorrecto. B) FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, niega que el Reclamante haya mantenido la relación laboral en los términos indicados en el libelo, puesto que la realidad era que el RECLAMANTE desde la fecha que indica en su libelo de demanda inicio la relación laboral de manera eventual, cuando existía volumen de pedido y eso era en la época de Octubre, Noviembre y Diciembre en su primera quincena de cada año, puesto que en la segunda quincena de diciembre la empresa otorga vacaciones colectivas. C.) EL RECLAMANTE no se le adeuda cantidad reclamada por concepto de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que él no mantenía una relación laboral fija, sino de manera eventual, tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto EL RECLAMANTE en caso que efectivamente le corresponda estos beneficios, los mismos fueron cancelados de manera parcial las veces que el RECLAMANTE fabricaba las escaleras. Y en la época del disfrute de las vacaciones y pago de Utilidades al resto del personal, el recibía un bono único que compensaba los beneficios contractuales que recibían el resto de los compañeros durante el período correspondiente de cada año. d) EL RECLAMNTE no tiene derecho a pago de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 92 de la LOTTT, en vista que, en caso de existir una relación laboral el de manera voluntaria presento RENUNCIA a su puesto de trabajo el día 7-2-2014.TERCERA:DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al RECLAMANTE y a FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, una vez revisadas las diferentes pruebas y el interrogatorio de rigor que realiza a Juez a las partes, llegándose al siguiente acuerdo.CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las partes dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan existió una la relación laboral que se ejecutaba de manera eventual y que terminó por Renuncia en la fecha indicada en el libelo, así mismo acepta el RECLAMANTE que a consecuencia de esos trabajados eventuales reconoce que recibía en la época de Diciembre Bonificación dineraria que hacían el equivalente que el resto de sus compañeros. Así mismo reconoce el RECLAMANTE que disfrutaba las vacaciones colectivas como el resto de sus compañeros, igualmente declara y reconoce que recibía el beneficio de alimentación y la entrega de las dotaciones de uniformes trimestral. Ello NO significa en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados en el libelo por EL RECLAMANTE. LA EMPRESA conviene en reconocerle al Reclamante que le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.75.000,00), siempre y cuando el RECLAMANTE reconozca que le adeuda a la empresa por préstamo de Motocicleta y otros anticipos la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.737.00),con lo cual le quedaría a deber al RECLAMANTE solo la cantidad de CUARENTA Y TRE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.43.000.00), los cuales ofrece pagar en esta en 2 cheques del Banco de Venezuela de la cuenta N. 0102-0398-81-0008940272, N.18008166 por un monto de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 26.242.24) , y un segundo cheque N.18008166 por un monto de DIECISEIS MIL STECIENTOS SECENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.767.76.) a nombre del RECLAMANTE, distribuidos los SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) de la manera en lo que fueron demandados y discriminados en el escrito libelar, incluyendo de indemnización contenida en el Artículo 92 de la LOTTT, aun cuando no despidió al Reclamante sino que presento su Renuncia. En consecuencia, el ciudadano FERNANDO FALCON, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos que recibe en este acto, así mismo ratifica haber recibido y disfrutado los beneficios de vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, uniformes. Por lo que, en consecuencia, con el pago de las indemnización aquí entregadas por FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A, dejó sin efecto la presente demanda, en vista que quedan cancelados todos los beneficios laborales generados a consecuencia de la relación laboral. QUINTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Queda expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al RECLAMANTE por la relación laboral que los unió queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.SEXTA: En virtud de esta transacción, el ciudadano FERNANDO FALCON, se compromete expresamente a no intentar contra FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, laboral, por los conceptos discriminados e indicados en el libelo de demanda, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SÉPTIMA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE convienen en solicitarle al Juez impartir al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden Público, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de igual se solicita ordene el archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente transacción. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Termino, se leyó y conforme firman.

La JUEZA.
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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LA PARTE ACTORA. Y SU ABOG.ASISTENTE.


LA DEMANDADA.


EL SECRETARIO




































































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