REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2014-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De la revisión de la solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.308, asistido por la ABG. YERINA J. QUINTERO G., IPSA N°77.758, por Cobro de Prestaciones Sociales contra PRO MARKET PUBLICIDAD, C.A, este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes términos:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 03 de febrero del 2014 se dicto auto de despacho saneador, ordenándose a la parte actora que corrigiera la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la consignación de la notificación ordenada; ahora bien consta Poder apud acta presentado por la parte actora en fecha viernes 07 de febrero del 2014, dándose por notificada tácitamente del auto dictado por este Tribunal, no existiendo a los autos escrito de subsanación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha 07 de febrero del 2014 ( notificación tacita), es decir los días lunes 10 y martes 11 de febrero del 2014, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE SUBSANACIÓN.-
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.-
Publiquese. Registrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 13 días del mes de febrero del año 2014.- Años: 203º y 154º.-

LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA,
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA