Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001597
PARTE ACTORA: EVERLIS ALEJANDRO SANCHEZ ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIANDY MENDOZA, I.P.S.A 172.563
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 11 de febrero del 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte actora el abogado CUEVAS HIDALGO WILLIAN ENRIQUE, I.P.S.A N|- 102.846 y por la parte demandada, se hizo presente la apoderada judicial abogada GUIANDY MENDOZA, I.P.S.A 172.563. y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 07 de mayo del 2009 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como Operador contac center
• Que en fecha 31 de diciembre del 2011 renunció
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 14.664,66 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS ADICIONALES 2011, FRACCIÓN DE SIETE MESES Y ONCE DÍAS DESDE EL 20 DE MAYO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011, DIAS FERIADOS.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, a las Prestaciones Sociales LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 3.500,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS ADICIONALES 2011, FRACCIÓN DE SIETE MESES Y ONCE DÍAS DESDE EL 20 DE MAYO 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011, DIAS FERIADOS , a los fines de poner fin a la presente controversia.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelara la suma de Bs. 3.500,00 para el día 17 de febrero del 2014, a las 9:00 a.m por ante la URDD mediante cheque a nombre del actor EVERLIS SANCHEZ
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria