Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 10 de febrero del 2014
203 y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-001624
PARTE ACTORA:ALEXANDER JOSE GONZALEZ SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO, I.P.S.A N°- 121.440
PARTE DEMANDADA: TASCA LA VALENCIANA PIANO BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINAREZ, I.P.S.A 89.161
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de febrero del 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILYN GUDIÑO, I.P.S.A N°- 121.440 y por la parte DEMANDADA compareció el ciudadano ENZON ANDERSON CARMONA, C.I. 15.189.678, asistido por el abogado DANNY LINAREZ, I.P.S.A 89.161, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 01 de Noviembre del 2006 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Mesonero.-
• Que en fecha 15 de mayo del 2012 renuncio por motivos persoanles.-
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES, por lo cual demanda la suma de Bs. 63.105,00
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 28.885,44 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. 28.885,44
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelara el 06 de marzo del 2014 ante la URDD cheque a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ SANDOVAL, por la suma de Bs. Bs. 28.885,44
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y hacer entrega las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria