ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000448
PARTE ACTORA: FRANCISCO GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CHAFIC BULOS SALEH
PARTE DEMANDADA: AGRI DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ELISA OROZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve de febrero de dos mil catorce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales que incoara el ciudadano FRANCISCO GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.873; en contra de la entidad de trabajo AGRI DE VENEZUELA C.A, representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARYELISA OROZCO, inscrita en el inpreabogados nº 90.302, se deja expresa constancia de que por la parte actora compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, el Procurador Especial de Trabajadores, JOSE CHAFIC BULOS, inscrito en el inpreabogados Nº 82.222, sin poder alguno de representación que lo faculte para actuar en el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
El JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG, DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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