REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete (17) de febrero de (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000335
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILDA AGREDA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC, C.A
APODERADO DE LA EMPRESA: CARLOS JHONGE
MOTIVO: ACCIDENTE LABORA L
Hoy, 17 de febrero del año 2014, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora, demandada AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC, C.A., comparece su apoderado judicial Abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525,. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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