REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000520
PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO LUGO y OSBERT ALONZO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de febrero del año 2014, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderada Judicial abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, se deja expresa constancia de que la parte actora MAXIMO ANTONIO LUGO y OSBERT ALONZO SALAS PAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.525.114 y 15.949.461, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA



ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA