REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2014-000019

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Febrero de 2014, que cursa al folio dieciocho (18) del presente asunto, donde la Abogada YEYNNE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.890, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSIS LUIMAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.949.510, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra la entidad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por la ciudadana ROSIS LUIMAR ROMERO, antes identificada, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS