REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : GP21-L-2013-000516
Vista la anterior diligencia de fecha catorce (14) de Febrero de 2014, suscrita por el ciudadano BRUNO TOSELLO LATINI, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.320, asistido por el Abogado LUIS BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 9.835, en la cual consigna (folios 32 al 36) TRANSACCIÓN CELEBRADA POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO CABELLO DE FECHA 23-12-2013, exigiendo a su vez que la misma sea agregado a los autos para que surta los efectos legales consecuentes, en vista del pedimento contenido en el documento Transaccional, la cual se solicita la homologación del acuerdo dándole el carácter de cosa Juzgada. En tal sentido este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el documento transaccional que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los participantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
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