ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000261
PARTE ACTORA: MERVIS JESE BOLÍVAR SANCHEZ.
APODERDADO JUDICIALES: RAFAEL PONTILES Y UBALDO FLORES
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 11 DE FEBRERO DE 2014, SIENDO LA 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, los abogados RAFAEL PONTILES y UBALDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.986 y 157.881 respectivamente, en lo sucesivo denominada El Demandante, por una parte y por la otra, la abogada FABIOLA RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446, en su condición de apoderada judicial de Sociedad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha Treinta (30) de noviembre de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1472, Rif Nº J-29396856-9, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 382-A en fecha 02 de marzo de 2010; carácter éste que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 12 Tomo 131 de fecha 26 de marzo de 2010 de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría; poder que consta a los autos, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener El Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas.


I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE

El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Diferencias de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:
1.- El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha (07) de junio del 2010, desempeñando el cargo de Montador de Estructuras.
2.- El Demandante alegó, que en fecha 15 de junio de 2012, fue despedido injustificadamente.
3.- El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (95.090,86), por los siguientes conceptos: Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2011, Dias de descanso por vacaciones año 2011, Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2012, Utilidades Fraccionadas año 2012, Antigüedad, Antigüedad Adicional, Días adicional por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, preaviso, Contratación de servicio funerario, perdida involuntaria del empleo.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Diferencias de Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:
- Que EL DEMANDANTE fue contratado bajo la figura de Contrato para Obra determinada; siendo contratado por el tiempo efectivamente necesario para la terminación de la parte o fase que corresponda al ex trabajador dentro de la totalidad proyectada.

- Que EL DEMANDANTE recibió el pago de sus prestaciones sociales.

- Que EL DEMANDANTE no fue despedido, siendo la causa de la terminación de la relación laboral la culminación natural de su contrato de trabajo.

- Que EL DEMANDANTE estaba en pleno conocimiento que la Convención que le fue aplicada desde el inicio de su relación de trabajo era la Convención Petroquímica de PEQUIVEN y por tanto es improcedente la aplicación retroactiva del Contrato de la Construcción.

- Niega que se le deba a EL DEMANDANTE por los conceptos y cantidades alegadas en el libelo de la demanda: Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2011, Dias de descanso por vacaciones año 2011, Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2012, Utilidades Fraccionadas año 2012, Antigüedad, Antigüedad Adicional, Dias adicional por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, preaviso, Contratacion de servicio funerario, perdida involuntaria del empleo.

- La Demandada niega que a El Demandante se le adeude la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (95.090,86), toda vez que no existe diferencia alguna.

TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00). EL DEMANDANTE recibe en este acto por medio de sus apoderados la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,00) acordada en la presente transacción mediante cheque N° 30004949 para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 04 de febrero de 2014.

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderles por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTS en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvieron con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudieran corresponderles por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningun otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caidos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, Bonificaciones otorgadas por Pequiven a su nomina fija y permanente, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto donde laboró el demandante y en el contrato de la Construcción aplicable desde el 8 de julio de 2011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, la ley del seguro social, la ley de alimentación para los trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el subsistema de vivienda y Habitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable y demás beneficios previstos, en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS. En todo caso es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEPTIMA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, LOS DEMANDANTES expresamente desisten y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que hay intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

OCTAVA: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Clausula Quinta donde LOS DEMANDANTES hacen efectivo el pago a su abogado; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia de pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP21-L-2013-000261 que cursa por ante este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo.

DÉCIMA : DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las Copias Certificadas de la presente acta solicitada por las partes.
EL JUEZ

Abg. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADOS DEL DEMANDADO



APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. CARMEN VACCARO