N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000447
PARTE ACTORA: EDUAR ANTONIO GOMEZ MEDINA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A., (NO COMPARECIÒ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE FEBRERO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES CIUDADANO: EDUAR ANTONIO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.902 y la empresa CONGENTE, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VACCARO
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