REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000378
Vista la anterior diligencia de Fecha 05 de Febrero de 2013, que cursa al folio treinta y tres (33) del presente asunto, donde el ciudadano OSWALDO JOSE BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.601.177, en su carácter de demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil TRANSPORTE HERMANOS DAO, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano OSWALDO BOLIVAR, antes identificado, ha sido para dar fin al proceso mediante la utilización de la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA TRANSPORTE HERMANDOS DAO, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. CARMEN VACCARO
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