REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 12 de febrero de 2014
203º y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2014-000007

Por cuanto en fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal admitió la Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 100272-2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoada por los Abogados OSWALDO RODRÍGUEZ ROJAS y GEORGINA ZILE, plenamente identificados en autos, quienes actúan como apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C. A., obviando emitir pronunciamiento sobre la SOLICITUD DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS, de dicha Providencia Administrativa contenida en el capítulo V del libelo, procede en consecuencia a pronunciarse, lo que hace en los términos que siguen: La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la Providencia administrativa No. 100272-2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que declara CON LUGAR, la DENUNCIA de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad No. 17.515.168. Ahora bien, por estar llenos los supuestos de procedencia que lo son: la presunción de buen derecho y el periculum in mora, y en procura de no incurrir en decisiones contradictorias, este Tribunal acuerda la suspensión de efectos solicitada, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo: suspender los efectos Providencia administrativa No. 100271-2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, emanada de esa Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, interpuesto por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad No. 17.515.168, hasta tanto sea decidida la presente DEMANDA DE NULIDAD, incoada por los Abogados OSWALDO RODRÍGUEZ ROJAS y GEORGINA ZILE, plenamente identificada en autos, quienes actúa, como apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C. A. Asimismo, este Tribunal ordena: 1.- Abrir cuaderno separado. 2.- Agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno principal. 3.- Notifíquese acompañando copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.