REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GHO2-X-2013-000079
JUEZA BEATRIZ RIVAS ARTILES
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 17 de enero del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2013-000079, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA BEATRIZ RIVAS ARTILES, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio GP02-L-2012-002296, Incoado por el ciudadano LUIS DE FREITAS contra la entidad de Trabajo ALARM CENTER C.A; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.


El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza BEATRIZ RIVAS ARTILES presentó su inhibición mediante acta de fecha 2 de Diciembre de 2013, que cursa a los folios 14 al 16 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

ACTA

En Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013), en la sede del Tribunal, la ciudadana Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: De las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° GP02-L-2012-002296, se observa que la abogado MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, titular de la cédula de identidad No. 8.452.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.220, funge como apoderada judicial de la parte actora sociedad de comercio ALARM CENTER 24, C.A. conforme se evidencia de instrumento Poder que le fuera conferido en fecha 07 de abril de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 30, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, lo cual me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, todo ello en aras de garantizar una justicia transparente, en virtud de las razones siguientes:
La presente Inhibición es motivada al hecho que mantengo relaciones de amistad con la referida abogado MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, antes identificada, la cual surgió desde el año 1.995, época en la cual cursamos estudios de Postgrado en la Universidad de Carabobo, Área de Postgrado, en el programa Maestría del Derecho del Trabajo, la cual se ha mantenido en el transcurrir del tiempo; asimismo, he estrechado lazos de amistad con su familia, en razón de lo cual fui acogida en la residencia de su sobrina ciudadana EUMARIS ROJAS, en la Ciudad de Caracas, durante el tiempo que duró mi estadía en el Distrito Capital en virtud de mi participación en el Taller Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impartido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de julio de 2003 al 06 de agosto de 2003, para la selección de los jueces laborales con motivo de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, curso en el cual quedé seleccionada y conforme al cual me desempeñó hoy en día en la Administración de Justicia, hecho éste conocido por todas las personas que participamos en dicha selección e incluso por los que actualmente fungen como mis compañeros de trabajo en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por cuanto el apoyo recibido por parte de la abogado MARIA ROJAS y su sobrina EUMARIS ROJAS, me coloca en una situación que pudiera mal interpretarse al momento de sentenciar, por cuanto en el supuesto que resultare favorable mi decisión a la parte representada por la abogado MARÍA ROJAS PAMPHILE, podría ser considerado por personas que tienen conocimiento de los hechos antes narrados como un pronunciamiento nada objetivo dado que les debo agradecimiento por la atención y el trato dispensado por su persona y por miembros de su familia, todo lo cual obra en desmedro de la confianza que debe imperar entre quien imparte justicia y los justiciables. De igual forma, he procedido a inhibirme en otra causa en las cual actúa, como representante judicial de algunas de las partes, la abogado MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, siendo declarada Con Lugar (Expedientes GH02-X-2008-00027 y GH02-X-2013-000051).
Por todo lo antes narrado, es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 4°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano LUIS DE FREITAS contra ALARM CENTER C.A.. en expediente signado con el No. GP02-L -2012-002296. En acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia de instrumento poder conferido a la abogado MARIA MAGDALENA ROJAS P. por la parte accionante, así como impresiones de la página WEB: http://tsj.gov.ve, de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante las cuales se declaran Con Lugar inhibiciones planteadas por mi persona por los mismos motivos invocados en la presente acta, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”..……”. Fin de la cita


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de la amistad que le une a la abogada MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, la cual surgió desde el año 1.995, época en la cual cursaron estudios de Postgrado en la Universidad de Carabobo, Área de Postgrado, en el programa Maestría del Derecho del Trabajo, la cual se ha mantenido en el transcurrir del tiempo; asimismo, ha estrechado lazos de amistad con su familia., esta abogada representa a la entidad de trabajo demandada que lo es ALARM CENTER C.A

En virtud de la alegación expuesta por la Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, así como sentencias emitidas por el Superior Segundo de fechas 12-12-2008 y 2 -10-2013, donde se declaro con lugar la inhibición planteada, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, amistad entre la abogada que representa a la parte demandada en la causa GP02-L-2012-002296.


En virtud del alegato expuesto por la Jueza BEATRIZ RIVAS ARTILES, y en aplicación de lo establecido en el articulo 31, ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctora BEATRIZ RIVAS ARTILES. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora BEATRIZ RIVAS ARTILES, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2012-002296 correspondió al Juzgado Segundo de Primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los


Veinte (20) días del mes de Enero año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:40 am


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni.

ysdf/Lm/ysr
Exp: GH02-X–2013-000079