REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2014-000003


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSE BLANCO, JULIO GASTEL, EFRAIN RAMIREZ, MIGUEL VASQUEZ Y DARWIN MUÑOZ


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S. A., y MADERA INDUSTRIAL, C.A.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 29 de Enero de 2014




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2014-000003.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA TERCERA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.


Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2014-000003, por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Tercera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Beneficios Sociales incoaren los ciudadanos a JOSE BLANCO, JULIO GASTEL, EFRAIN RAMIREZ, MIGUEL VASQUEZ Y DARWIN MUÑOZ contra las sociedades de comercio: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S. A., y MADERA INDUSTRIAL, C.A.


La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: Por cuanto ha finalizado el periodo de Juez Suplente de la Dra. Kybele Chirinos, para cubrir las faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y reincorporada a mis labores habituales como Juez Temporal de este Juzgado me aboco al conocimiento de la presente causa el día de hoy, en consecuencia ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Cuando fui designada Juez Temporal del Tribunal Superior Tercero del trabajo de esta Circunscripción judicial, me fue asignada como Abogada Asistente a la ciudadana VANESSA PEREZ MARVEZ, desde el año 2011 y es el caso que desde esa fecha ha nacido una amistad entre mi persona y mi abogada asistente y con su familia, compartiendo momentos familiares, y como se puede observar la apelación versa sobre una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 29/11/2013, dictada por la abogada VANESSA PEREZ MARVEZ, en su condición de Juez suplente del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción judicial en el expediente numero GP02-R-2013-000468 donde las partes son DEMANDANTE: JOSE BLANCO, JULIO GASTEL, EFRAIN RAMIREZ, MIGUEL VASQUEZ Y DARWIN MUNOZ
DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A Y MADERA INDUSTRIAL C. A, es por lo que considero que debo inhibirme con fundamento en lo establecido en la sentencia numero 2.140, de fecha 07 de agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente distribúyase el Recurso entre los tribunales superiores para la continuación de la causa de conformidad al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”….. …..” Cita Textual.


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición, no fundamenta su impedimento subjetivo en ninguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino en la sentencia dictada por la Sala Constitucional - en fecha 07 de agosto de 2003, en la cual la Sala se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando, cito:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”


Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida sólo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:


De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2012-002716, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia, fase de Sustanciación- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida y en fecha 29 de Noviembre de 2013, la abogada VANESSA PEREZ MARVAEZ, actuando como Juez Suplente de dicho Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en dicha causa, correspondiendo conocer dicho recurso de apelación al Juzgado Superior Tercero del Trabajo, cuyo Juez Temporal es la abogada Yudith Sarmientos de Flores.

Tal como delata la Jueza que se inhibe, abogada YUDITH SARMIENTOS de FLORES, que desde que fue designada Juez Temporal del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, le fue asignada como Abogada Asistente la ciudadana VANESSA PEREZ MARVEZ, desde el año 2011 y es el caso que entre ambas se ha desarrollado una relación de amistad y confianza que se extendió a sus familias, y que fue la abogada, VANESSA PEREZ MARVAEZ, quien actuando como Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, resolvió incidencia que motiva la inhibición, es por lo que esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida en la señalada incidencia, en consecuencia se aparta a la Jueza que manifiesta la inhibición como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento del recurso GP02R-2013-000468, por haberse delatado el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, abogada, YUDITH SARMIENTOS DE FLORES, así mismo al Juez que resultó ser sustituto, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento del recurso GP02-R-2013-000468, al Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado –WILFREDO GONZALEZ, Juez Suplente del abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, YUDITH SARMIENTO DE FLORES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado, WILFREDO GONZALEZ; Juez Suplente del abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.
o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° y 154°.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
MOISES NOGUERA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:01 a.m.



EL SECRETARIO



EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000003
Inhibición