REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001582
PARTE DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ
ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE: Freddys Dorta Ortega y otros
PARTE DEMANDADA: SERVIPRO, C.A y VIDROLUX, C.A
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala

Vista la diligencia de fecha 27-01-14, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, Freddys Dorta Ortega, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62064, señaló lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…En nombre de mi representado, desisto del presente proceso; así mismo, solicito al tribunal impartir la correspondiente homologación…” En consecuencia, por cuanto he sido designada según oficio Nº CJ-13-4095 Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo emanado de la Comisión Judicial el 04 de Noviembre de este año; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en la referida diligencia e igualmente revisado como ha sido que el antes identificado abogado, tiene la facultad para desistir, según poder que consta en autos (folio 15) y conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2014, a las 2:00 p.m. Años 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular

Se deja constancia que en el día de hoy 30 de Enero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular