REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001479
PARTE DEMANDANTE: CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO
ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE: Mario Lugo Tovar
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL NOTITARDE, C.A
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala

Vista la diligencia de fecha 09-01-14, suscrita por el ciudadano demandante, CRUZ ARTURO MARTINEZ CARREÑO, debidamente asistido por el abogado, Mario Lugo Tovar, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 35735, y lo solicitado. Igualmente visto la diligencia de fecha 06-08-2013, suscrita por el demandante igualmente asistido de abogado, que señala lo que t5extualmente se transcribe de seguidas: “…Desisto del Procedimiento que cursa por ante el Tribunal Séptimo (7º) de Mediación, Sustanciación y Ejecución bajo el # GP02-L-2013-001479 de la nomenclatura de este tribunal…”. En consecuencia, avocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, según auto de fecha 14-01-2014, y conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013, a las 11:20 a.m. Años 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular

Se deja constancia que en el día de hoy 28 de Enero de 2013, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular