REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de 2014
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001558
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA Y PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: P & C SEGURITY SERVICE, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DARIO DURAN y JOSE EMISAEL DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Enero del 2014, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, actuando como apoderado Judicial del demandante. También compareció por la demandada P & C SEGURITY SERVICE, C.A., el abogado JOSE EMISAEL DURAN, inscrito en el Inpreabogado N.° 118.392, actuando como apoderado Judicial, tal como se evidencia de la sustitución de poder, de fecha 18-11-2013, el cual corre agregado al folio 19 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado JOSE EMISAEL DURAN, en nombre de la empresa demandada P & C SEGURITY SERVICE, C.A, ofreció pagar al demandante RAFAEL ANTONIO ARTEAGA, representado por el abogado FREDDYS DORTA, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,oo), el día 30 de Enero de 2014. Segundo: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,oo), restantes, el día 14 de Febrero de 2014 mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado FREDDYS DORTA, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR