REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiuno (21) de enero de 2014
203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2014-00019
Parte Demandante: TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.708.517.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: ALEJANDRO IOANNOU BOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No25.859
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: IDA CANELON MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.448
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63 Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el numero 15 tomo 153-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, representación que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 de Mayo de 2011, inscrito bajo el Nº 45, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos, que consigno en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.708.517, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO IOANNOU BOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.532.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.859, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, ingresó a prestar sus servicios a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., el 12/11/2009, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 22/11/2013, desempeñándose en el cargo de SUPERVISORA, devengando un salario de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 74,10). TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante ingresó el 12/11/2009, a prestarle sus servicios profesionales como SUPERVISORA, siendo su último salario básico la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 193,50) y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 22/11/2013; B) Expresamente rechaza los montos demandados por concepto de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y expresamente alega que los montos solicitados no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.933,20). La demandante reclama a LA EMPRESA, la cantidad CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 114.979,38), conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
” 1) Demando las GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
(…)
Son 283,85 días por 15 días trimestralmente en base al último salario diario integral, como se explica en los siguientes cuadros, dando un monto total de Bs. 30.673,40 por pago de garantía de prestaciones.
Indico el salario verdadero que le correspondía a mí representado, cada mes durante la relación laboral, tal como se explica en el siguiente cuadro:
SALARIO SALARIO DIAS A DIAS DIAS A MONTO GARANTIA PREST.
MES/AÑO VERDADERO INTEGRAL PAGAR ADIC. PAGAR MES ACUMULADA
feb-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 291,67
mar-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 583,33
abr-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 875,00
may-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 1.166,67
jun-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 1.458,33
jul-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 1.750,00
ago-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 2.041,67
sep-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 2.333,33
oct-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 2.625,00
nov-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 2.916,67
dic-08 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 3.208,33
ene-09 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 3.500,00
feb-09 40,00 58,33 5,00 5,00 291,67 3.791,67
mar-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 4.122,71
abr-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 4.453,75
may-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 4.784,79
jun-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 5.115,83
jul-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 5.446,88
ago-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 5.777,92
sep-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 6.108,96
oct-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 6.440,00
nov-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 6.771,04
dic-09 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 7.102,08
ene-10 45,40 66,21 5,00 2,00 7,00 463,46 7.565,54
feb-10 45,40 66,21 5,00 5,00 331,04 7.896,58
mar-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 8.275,75
abr-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 8.654,92
may-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 9.034,08
jun-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 9.413,25
jul-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 9.792,42
ago-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 10.171,58
sep-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 10.550,75
oct-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 10.929,92
nov-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 11.309,08
dic-10 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 11.688,25
ene-11 52,00 75,83 5,00 4,00 9,00 682,50 12.370,75
feb-11 52,00 75,83 5,00 5,00 379,17 12.749,92
mar-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 13.186,20
abr-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 13.622,49
may-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 14.058,77
jun-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 14.495,06
jul-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 14.931,34
ago-11 59,83 87,26 5,00 5,00 436,28 15.367,63
sep-11 68,37 99,70 5,00 5,00 498,51 15.866,13
oct-11 68,37 99,70 5,00 5,00 498,51 16.364,64
nov-11 68,37 99,70 5,00 5,00 498,51 16.863,15
dic-11 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 17.389,60
ene-12 72,20 105,29 5,00 6,00 11,00 1.158,21 18.547,81
feb-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 19.074,27
mar-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 19.600,73
abr-12 72,20 105,29 5,00 5,00 526,46 20.127,19
may-12 74,10 108,06 5,00 5,00 540,31 20.667,50
jun-12 74,10 108,06 5,00 5,00 540,31 21.207,81
jul-12 74,10 108,06 5,00 5,00 540,31 21.748,13
ago-12 74,10 108,06 5,00 5,00 540,31 22.288,44
sep-12 74,10 108,06 5,00 5,00 540,31 22.828,75

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por Garantía de Prestaciones, la cantidad de Bs. 30.673,40 por 283,85 días en base al salario integral de Bs. 108,06.
Tal y como se explican en el siguiente cuadro:

GARANTIA DE PREST. SOCIALES DIAS SALARIO PROPORCION POR EL SALARIO TOTAL
AÑO INTEGRAL TOTAL DIAS INTEGRAL GARANTIA DE PRESTACIONES
60,00 58,33 3.500,00
2008-2009 60,00 3.500,00 60,00
5,00 58,33 291,67
57,00 66,21 3.773,88
2009-2010 62,00 4.065,54 61,41
5,00 66,21 331,04
59,00 75,83 4.474,17
2010-2011 64,00 4.805,21 63,37
5,00 75,83 379,17
30,00 87,26 2.617,71
31,00 105,29 3.264,04
2011-2012 66,00 6.260,92 59,46
15,00 105,29 1.579,38
25,00 108,06 2.701,56
2012-2013 40,00 4.280,94 39,62
283,85 108,06 30.673,40

2) Demando los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales acumuladas mensualmente, se multiplican por la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales del país y publicado en gaceta oficial y por treinta días, luego se divide entre trescientos sesenta días, el cual dará como resultado los intereses, dando como resultado a pagar la cantidad de Bs. 20.394,74, por diferencia de intereses.
Procedo a demostrar numérica y matemáticamente los intereses acumulados por cada mes de servicio de mi representado y los montos de los intereses acumulados de la cantidad reclamada, tal como se explica en el siguiente cuadro:
GARANTIA TASA DE INTERES
MES/AÑO ACUMULADA INTERES INTERESES ACUMULADO
feb-08 291,67 17,56 4,27 4,27
mar-08 583,33 18,17 8,83 13,10
abr-08 875,00 18,35 13,38 26,48
may-08 1.166,67 20,85 20,27 46,75
jun-08 1.458,33 20,09 24,41 71,17
jul-08 1.750,00 20,30 29,60 100,77
ago-08 2.041,67 20,09 34,18 134,95
sep-08 2.333,33 19,68 38,27 173,22
oct-08 2.625,00 19,82 43,36 216,57
nov-08 2.916,67 20,24 49,19 265,77
dic-08 3.208,33 19,65 52,54 318,31
ene-09 3.500,00 19,76 57,63 375,94
feb-09 3.791,67 19,98 63,13 439,07
mar-09 4.122,71 19,74 67,82 506,89
abr-09 4.453,75 18,77 69,66 576,55
may-09 4.784,79 18,77 74,84 651,39
jun-09 5.115,83 17,56 74,86 726,26
jul-09 5.446,88 17,26 78,34 804,60
ago-09 5.777,92 17,04 82,05 886,65
sep-09 6.108,96 16,58 84,41 971,05
oct-09 6.440,00 17,62 94,56 1.065,61
nov-09 6.771,04 17,05 96,21 1.161,82
dic-09 7.102,08 16,97 100,44 1.262,25
ene-10 7.565,54 16,74 105,54 1.367,79
feb-10 7.896,58 16,65 109,57 1.477,36
mar-10 8.275,75 16,44 113,38 1.590,74
abr-10 8.654,92 16,23 117,06 1.707,79
may-10 9.034,08 16,40 123,47 1.831,26
jun-10 9.413,25 16,10 126,29 1.957,55
jul-10 9.792,42 16,34 133,34 2.090,89
ago-10 10.171,58 16,28 137,99 2.228,89
sep-10 10.550,75 16,10 141,56 2.370,44
oct-10 10.929,92 16,38 149,19 2.519,64
nov-10 11.309,08 16,25 153,14 2.672,78
dic-10 11.688,25 16,45 160,23 2.833,01
ene-11 12.370,75 16,29 167,93 3.000,94
feb-11 12.749,92 16,37 173,93 3.174,87
mar-11 13.186,20 16,00 175,82 3.350,69
abr-11 13.622,49 16,37 185,83 3.536,52
may-11 14.058,77 16,64 194,95 3.731,47
jun-11 14.495,06 16,09 194,35 3.925,82
jul-11 14.931,34 16,52 205,55 4.131,38
ago-11 15.367,63 15,94 204,13 4.335,51
sep-11 15.866,13 16,00 211,55 4.547,06
oct-11 16.364,64 16,39 223,51 4.770,57
nov-11 16.863,15 15,43 216,83 4.987,41
dic-11 17.389,60 15,03 217,80 5.205,21
ene-12 18.547,81 15,70 242,67 5.447,88
feb-12 19.074,27 15,18 241,29 5.689,17
mar-12 19.600,73 14,97 244,52 5.933,69
abr-12 20.127,19 15,41 258,47 6.192,15
may-12 20.667,50 15,63 269,19 6.461,35
jun-12 21.207,81 15,38 271,81 6.733,16
jul-12 21.748,13 15,35 278,19 7.011,36
ago-12 22.288,44 15,57 289,19 7.300,55
sep-12 22.828,75 15,65 297,72 7.598,27

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de intereses, la cantidad de Bs. 20.394,74 por los 188,73 días, en base al salario integral de Bs. 108,06. Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
INTERESES SALARIO PROPORCION POR EL SALARIO TOTAL A PAGAR POR
AÑO INTEGRAL DIAS INTEGRAL DIFERENCIA INTERESES
2008-2009 375,94 58,33 6,44
2009-2010 1.367,79 66,21 20,66
2010-2011 3.000,94 75,83 39,57
2011-2012 5.447,88 105,29 51,74
2012-2013 7.598,27 108,06 70,31
188,73 108,06 20.394,74

3) Demando el pago de las UTILIDADES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de UTILIDADES, la cantidad de Bs. 48.906,00 por los 660,00 días en base al Salario Básico Diario de Bs. 74,10. Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
UTILIDADES DIAS SALARIO DIAS POR EL SALARIO UTILIDADES
AÑO CANCELADO TOTAL BASICO DIARIO A PAGAR
2008 100,00 40,00 4.000,00 100,00
2009 120,00 45,40 5.448,00 120,00
2010 120,00 52,00 6.240,00 120,00
2011 120,00 72,20 8.664,00 120,00
2012 120,00 72,20 8.664,00 120,00
2013 80,00 74,10 5.928,00 80,00
74,10
660,00 48.906.00

4) Demando el pago por de las VACACIONES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de VACACIONES la cantidad de Bs. 15.005,25 por los 202,50 días en base al Salario Básico Diario de Bs. 74,10. Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
VACACIONES DIAS SALARIO PROPORCION POR EL SALARIO DIFERENCIA
AÑO REAL TOTAL DIAS BASICO DIARIO A PAGAR
2008-2009 45,00 40,00 1.800,00 45,00
2009-2010 45,00 45,40 2.043,00 45,00
2010-2011 45,00 52,00 2.340,00 45,00
2011-2012 45,00 72,20 3.249,00 45,00
2012-2013 22,50 74,10 1.667,25 22,50
202,50 74,10 15.005,25
(...)”.
SÉPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la empresa. ii) La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.933,20), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. iii) Adicional la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, por la diferencia generada por los conceptos de Diferencia de Bonos, Comisiones y gratificaciones en las vacaciones, bono vacacional, días de descanso, utilidades, prestación de antigüedad, sábados y domingos, feriados, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y sus intereses, los cuales se especifican en la planilla de liquidación “B”, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 47.066,80). Dos: La ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 22/11/2013, originada por la renuncia voluntaria de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, que le hace la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, debidamente representada en este acto, le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00). La ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Dos (02) cheques signados con los Nros. 00029488 y 00029489 librados contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por las cantidades de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 62.933,20) y CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 47.066,80), respectivamente, copias que se acompañan a la presente marcada con las letras “C” y “D”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, declara que nada más queda a deberle a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, acepta y reconoce que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, por la relación laboral que mantuvo con BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana TIBISAY DE LA CRUZ MENDOZA SEIJAS, se compromete expresamente a no intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, y que se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “C” y “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

EL JUEZ.,
ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,