REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de Enero de dos mil catorce
203º y 154º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S -2013-001535
OFERENTE: DA CORPORACION, C.A.
OFERIDO: LEORDANIS RADA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito transaccional presentada por la ciudadana LEORDANIS RADA, titular de la Cédula de Identidad N.° 19.667.895, asistido por el abogado MARCOS HURTADO, titular de la cédula de identidad N.° 19.399.207, inscrito en el inpreabogado N.° 186.512, actuando como oferido, por una parte y por la otra, la abogada IRIS ZARRAGA, inscrita en el inpreabogado N.° 142.794, actuando como apoderada Judicial de la empresa DA CORPORACION, C.A., mediante la cual la ciudadana LEORDANIS RADA, ya identificado declara que, recibió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), de la empresa DA CORPORACION, C.A., como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios legales, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.