REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis de Enero de dos mil catorce
203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002621
DEMANDANTE: CARLOS ALEJANDRO TARIBA S.
DEMANDADO: DROGUERIA NENA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 02 de Diciembre de 2011, mediante la cual se recibió la demanda de Calificación de Despido y en fecha 06 de Diciembre del mismo año se admitió la demanda, tal como consta al folio cinco (5) del expediente, ordenándose la notificación de la empresa demandada. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, de fecha 16 de Enero de 2012, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Consta también al expediente que a partir de la fecha 16 de Enero de 2012, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR