JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de enero del 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014- 000125
PARTE ACTORA: FERNANDO DAVID MONTILLA MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.130.040.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE MUÑOZ SIERRA, INPREABOGADO Nº 133.873.
PARTE DEMANDADA: SERVOFARMA, C. A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, INPREABOGADO Nº. 142.743.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 31 de enero de 2014, siendo las 11:00 am., Oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar anticipada, comparecieron voluntariamente los ciudadanos, FERNANDO DAVID MONTILLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 19.130.040, en su condición de parte actora debidamente asistido por el abogado MARIO JOSE MUÑOZ SIERRA, titular de la cedula de identidad número: V- 16.896.634, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.133.873, y por la parte demandada: SERVOFARMA, C. A, representada por el abogado en ejercicio JUAN RICARDO NIEVES BILBAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.142.743, respectivamente, apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que cursa a los autos y con facultades expresas para transigir. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Reclama prestaciones sociales e indemnizaciones laborales con ocasión al contrato de trabajo que mantuvo con la empresa y por las indemnizaciones derivadas de las lesiones ocasionadas en accidentes de trabajo durante la relación laboral, en especial el accidente ocurrido en fecha 10 de abril del año 2012, que sufrió una fractura en la muñeca izquierda (FRACTURA DE ESCAFOIDES CARPIANO), lo cual le causó discapacidad temporal tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para introducir un tornillo de titanio, luego de esta intervención cumplió con sus sesiones de fisioterapia no logrando así la recuperación total debido a una NECROSIS que se desarrolló en el sitio de la operación, dando pie a una segunda intervención en la que removieron el tornillo de titanio que se encontraba en el hueso necrosado, y luego de esta, tomar nuevamente las terapias indicadas por los médicos tratantes. Reconoce la asistencia, ayuda y el auxilio de la empresa, durante los accidentes, tratamiento y recuperación. Señala el accionante que demanda las indemnizaciones laborales que le corresponden según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), igualmente las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y el Daño Moral referido en el Código Civil. Todo debidamente narrado en el libelo de demanda.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega los argumentos de los demandantes, y que deba las cantidades demandadas. Señala que en todo momento la entidad de trabajo ha cumplido cabalmente con las obligaciones establecidas en las leyes vigentes y muy especialmente en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Que los accidentes demandados no causaron las lesiones referidas en el libelo, las cuales son exageradas, que el demandante sufre de enfermedad en los huesos que agravaron sus lesiones, sin embargo, SERVOFARMA, Igualmente, prestó la ayuda debida, en el tratamiento y recuperación del trabajador.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandante, acepta, que ocurrido el accidente, la empresa fue diligente en sus obligaciones legales y contractuales, que le prestaron la atención médica debida y el tratamiento indicado por los médicos, que facilitaron su curación en clínicas privadas, sin embargo este no quiso operarse. Que le pagaron durante su reposo todos los salarios e indemnizaciones legales y contractuales y al finalizar su contrato de trabajo, las prestaciones sociales de manera satisfactoria. La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.160.000,00), en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la sumas totales y definitivas siguientes: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 160.000,00), en cheque a nombre del trabajador demandante, girado contra el banco BANCO EXTERIOR, Cta. Nº: 0115-0052-82-3000471260, cheque Nº 66-90674883, del 29 de enero de 2014. Lo cual es aceptado por la parte actora y cuyo pago se corresponde con los conceptos detallados en el libelo de demanda y de manera general a continuación:

Por prestaciones sociales e indemnizaciones laborales la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.809,82), todo de acuerdo a planilla de liquidación suscrita por el trabajador.
Por indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT Y DAÑO MORAL la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.123.198,00).

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ


Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES

PARTE ACTORA.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADADA



LA SECRETARIA