REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de enero de 2014
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000011.
Parte Actora: Dilia Ramona Ortega, C.I.: V-10.723.298.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: Empaques Flexibles del Caribe, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Mariangel Veloz Bastardo, INPREABOGADO No. 168.627.
Motivo: Enfermedad Profesional.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Dilia Ramona Ortega, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.723.298, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “ORTEGA”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000011 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona Véliz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y, por la otra, EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1991, bajo el No. 9, Tomo 137-A Pro, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el 07 de febrero de 1.997, bajo el No. 46, Tomo 11-A, NIL No. 29869-1, RIF No. J-00349544-1 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “Empaques Flexibles del Caribe”), representada en este acto por su apoderada judicial María Valentina Corrales Guevara, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia identificado con la letra “A” para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. Empaques Flexibles del Caribe se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ORTEGA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra Empaques Flexibles del Caribe y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual Empaques Flexibles del Caribe y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ORTEGA.
En su demanda ORTEGA declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para Empaques Flexibles del Caribe, desde el día diez (10) de enero de dos mil cinco (2005) hasta el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de la ejecución del acuerdo de reducción de personal suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Empaques Flexibles del Caribe S.A. (SINTRABENFLEXCA), en representación propia y en nombre y representación de los trabajadores al servicio de la empresa, y Empaques Flexibles del Caribe, S.A., suscrito en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) y posteriormente presentado en el despacho de la Inspectora del trabajo de Valencia.
B) Que se desempeñaba en Empaques Flexibles del Caribe como “Oficial de Mantenimiento”.
C) Que su último salario básico diario en Empaques Flexibles del Caribe fue de Doscientos Veintinueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 229,21).
D) Que, como “Oficial de Mantenimiento”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades o accidentes profesionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Rodilla Izquierda: cambio osteodegenerativos, ruptura de fibras de LCA, ruptura del cuerpo y asta posterior del menisco medial y, osteoporosis por pérdida de la densidad cálcica de los elementos constituyentes. Condromalacia patelar grado III en ambas rodillas. Rodilla derecha: importante hidroartrosis, desviación lateral de la rotula, condromalacia femoro patelar, cambios artrosicos dado por osteofitos en los cóndilos femorales y mesetas tibiales, pequeños quistes sub-condrales en la meseta tibial medial, rotura del ligamento cruzado anterior, rotura del cuerno anterior y posterior del menisco medial más evidente en el menisco lateral.”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán como “enfermedades ocupacionales”.
F) Que las enfermedades ocupacionales le han producido una discapacidad física parcial y permanente.
G) Que Empaques Flexibles del Caribe es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las enfermedades ocupacionales.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y las enfermedades ocupacionales, ORTEGA le reclama a Empaques Flexibles del Caribe, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Sesenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 62.000,00), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
H) Extrajudicialmente, ORTEGA le ha reclamado a Empaque Flexibles del Caribe los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por ORTEGA a Empaques Flexibles del Caribe, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en Empaques Flexibles del Caribe para sus trabajadores y en las políticas aplicables. Así, ORTEGA considera que tiene derecho a recibir de Empaques Flexibles del Caribe, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 71.000,00).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ORTEGA. Empaques Flexibles del Caribe expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ORTEGA, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que Empaques Flexibles del Caribe considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por ORTEGA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Empaques Flexibles del Caribe niega que las supuestas enfermedades ocupacionales alegadas por ORTEGA hayan sido causadas por su trabajo en Empaques Flexibles del Caribe.
C) Empaques Flexibles del Caribe niega que las supuestas enfermedades ocupacionales alegadas por ORTEGA le hayan causado una incapacidad total permanente.
D) ORTEGA no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que Empaques Flexibles del Caribe no tiene culpa en las supuestas y negadas enfermedades ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, Empaques Flexibles del Caribe siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) ORTEGA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas enfermedades ocupacionales no surgieron con ocasión de su trabajo en Empaques Flexibles del Caribe, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
F) ORTEGA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a Empaques Flexibles del Caribe, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ORTEGA a través del pago oportuno de los salarios, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en cumplimiento del acuerdo de reducción de personal, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia Cesar “Pipo” Arteaga, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Empaques Flexibles del Caribe S.A. (SINTRABENFLEXCA), en representación propia y en nombre y representación de los trabajadores al servicio de la empresa, y Empaques Flexibles del Caribe, S.A., en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013). Tal acuerdo de reducción de personal se cerró en el marco del Pliego de peticiones con carácter conciliatorio contenido en el expediente número 080-2013-08-00028.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ORTEGA y a Empaques Flexibles del Caribe a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las enfermedades y/o accidentes ocupacionales, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que ORTEGA le ha formulado a Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ORTEGA contra Empaques Flexibles del Caribe y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de ORTEGA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ORTEGA por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por las alegadas “enfermedades ocupacionales” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar ORTEGA producto de las “enfermedades ocupacionales”
Bs.
70.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 70.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por ORTEGA mediante un (01) cheque distinguido con el número 03877458, fechado veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2.013), a nombre de ORTEGA DILIA, contra el BBVA Banco Provincial, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ORTEGA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a ORTEGA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con Empaques Flexibles del Caribe y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Kybele Chirinos
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P. EMPAQUES FLEXIBLES DEL CARIBE, S.A.
María Valentina Corrales Guevara,
INPREABOGADO No. 133.804
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Dilia Ramona Ortega,
C.I.: V-10.723.298.
Abogado asistente de ORTEGA
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO No. 128.365
LA SECRETARIA
Exp. GP02-L-2014-000011.
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