A C T A
ASUNTO: GP02-L-2013-000116.
PARTE ACTORA: WOLKER EULICES VILLAMIZAR.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO, FREDDY ROMERO.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A.; y OLMAN MANOSALVA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: EMILIA QUINTERO Y ERNESTINE D. AMBROSIO QUINTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero del año 2014, siendo las 2:00 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa; en presencia de la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la entidad de trabajo ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil seis, bajo el N° 9, Tomo 39-A, por intermedio de su apoderada ERNESTINNE D´AMBROSIO QUINTERO, titular de las cédula de identidad número V.-17.316.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 142.727, y de este domicilio, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo de fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil once, Bajo el Nº 26, Tomo 229 de los Libros respectivos llevados por esa oficina, denominada a los efectos del presente documento LA ENTIDAD, por una parte y por la otra como EL EXTRABAJADOR, el abogado FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.628.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.798, representación que consta suficientemente del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil doce, bajo el N° 19, Tomo 443 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, demás derechos y beneficios laborales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2013-00116 y el cual está conociendo este Tribunal así como cualquier otro concepto vinculado, inherente o conexo con la relación laboral y su terminación que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA ENTIDAD y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que fue discutido y debatido conciliatoriamente entre las partes las controversias sobre puntos de derecho u otros hechos y como consecuencia de ello, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral el día seis (06) de Agosto del año mil dos mil diez (2.010). Señala EL EXTRABAJADOR que hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de MESONERO con un horario mixto de trabajo comprendido de Martes a Viernes desde las 10:00 a.m. a 4:00 p.m., Sábado de 10:00 a.m. a 10:00 p.m. y Domingo de 12:00 p.m. a 10:00 p.m., con un día libre a la semana que era el día Lunes, devengando como último salario promedio normal diario la cantidad de Bs. 295,01 y como salario promedio integral diario la cantidad de Bs.329,43, que en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2012, decidió dar por terminada la relación de trabajo en forma unilateral, por su propia voluntad, mediante renuncia escrita, recibiendo el pago de sus Prestaciones Sociales, derechos y beneficios que le correspondían pero en forma insuficiente por las siguientes consideraciones: 1.- Los salarios que fueron tomados en cuenta por LA ENTIDAD consistían tan solo en un salario variable constituido por las comisiones y el salario fijo o básico que era inferior al salario mínimo nacional, que motivado a ello y fundamentado en el criterio fijado por la Sala de Casación Social mediante recurso de Control de la Legalidad caso desarrollos HOTELCO, C.A. de fecha 01/10/2009, sentencia N°1438: 1.- Exigía el pago de la diferencia del salario mínimo y la propina y su incidencia para el pago de los diversos conceptos que durante la vigencia de la relación laboral y su terminación debió de ser tomada en cuenta en la base de cálculo; 2.- Exigía el pago de los días Domingos por haberlos trabajado durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo y que debía tomar en cuenta el salario mínimo como base fija y propina, adicional de su salario variable por comisión y el pago del recargo por labores en domingo que igualmente exigía debía tomar en cuenta el salario mínimo como base fija y propina, adicional de su salario variable por comisiones; 3.- Exigía el pago de los días de Descanso que no tomaron en cuenta el salario mínimo nacional, la propina y el recargo de los días domingos trabajados, cantidades que hasta la fecha de interposición de la demanda no le habían sido pagados los mismos. Igualmente reconoce expresamente: haber recibido su liquidación definitiva de prestaciones sociales, derechos y beneficios pero en forma insuficiente por los puntos antes señalados;, haber disfrutado de todas sus vacaciones y bonos vacacionales así como el pago sobre los mismos pero en forma incorrecta; haber recibido sus utilidades en tiempo oportuno pero la cantidad era incorrecta. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar por diferencias salariales por los argumentos expuestos los siguientes conceptos:
a.- Prestación Social de Antigüedad y días adicionales anuales: Bs.18.871,55;
b.- Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs.1.697,68;
c.- Por concepto de diferencia de Utilidades de los ejercicios económicos vencidos y Utilidades Fraccionadas del último año un total de: Bs.14.209,88;
d.- Por concepto de diferencia por Vacaciones disfrutadas y Bonos Vacacionales Pagados, así como vacaciones fraccionadas: Bs. 13.123,24;
e.- Por diferencia de Domingos laborados: Bs. 20.096,76;
f.- Por concepto de días de descanso: Bs.13.400,49
g.- Corrección Monetaria (indexación);
h.- Intereses de Mora.
Lo que da un total demandado por Bs. 81.399,60.
SEGUNDO: Por otro lado LA ENTIDAD tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA ENTIDAD que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR, que su tiempo de servicio fue desde el 06/08/2010 hasta el 29/01/2012, fecha esta última en que por su sola voluntad EL EXTRABAJADOR manifestó su voluntad por escrito de dar por terminada la relación de trabajo sin que existiese justa causa para ello; que desde su inicio se desempeñó en el cargo de MESONERO y cuyo último salario variable a comisión era 3 puntos y no de 6 puntos como alega, de que al inicio de la relación de trabajo fue un personal contratado a tiempo determinado y en donde estaba perfectamente establecida las obligaciones reciprocas y condiciones de trabajo posteriormente paso a ser personal fijo de LA ENTIDAD, que mi representada presta servicios como concesionaria de fuente de soda en las instalaciones de GUATAPARO COUNTRY CLUB, asociación civil sin fines de lucro, donde existe unos lineamientos de costos de los alimentos, mi representada no tiene una sede principal ni comercial ya que brinda servicios mediante contratos de concesiones para el servicio o expendio de alimentos y bebidas en centros sociales, asociaciones, clubes entre otros, durante el tiempo que prestó sus servicios su salario era mixto el cual estaba integrado por una salario básico o de base fija semanal y un salario variable constituido por un reparto de puntos sobre un recargo o plusvalor de ventas denominada comisiones, que en forma semanal el salario del EXTRABAJADOR jamás fue inferior al salario mínimo, que su último salario normal promedio fue de Bs. 106,48 y como salario promedio integral diario Bs.113,27, siendo falso el salario integral diario establecido en el libelo; que el horario de trabajo es de Martes a Domingo desde las 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. y los días LUNES era su día de descanso semanal, con una (1) hora de descanso y comida que era de 5:00 p.m. a 6:00 p.m., siendo un total de 42 horas semanales, correspondiente a una jornada mixta con predominio de jornada diurna siendo falso el horario declarado en el libelo. Que con motivo a todo ello EL EXTRABAJADOR demanda sumas de dinero por diferencias salariales inexistentes ya que LA ENTIDAD pagó en su oportunidad todo lo que correspondía al EXTRABAJADOR y por los cuales rechaza, niega y contradice LA ENTIDAD todo y cada uno de los conceptos y que atienden: 1.- un salario integral y normal que no corresponde al salario efectivo; 2.- Cobro de días de descanso que ya le fueron pagados en su oportunidad; 3.- Recargos por días domingos que no le corresponden por el tipo de actividad económica de mi representada que se encuentra tipificada entre las excepciones de Ley; 4.- Diferencias de salarios que atienden al salario mínimo nacional y propina que mi representada no cobra a su clientela en su consumo y menos aún ingresa al patrimonio de la empresa; todo ello por sobre una realidad de salario mixto y su incidencia para el pago de diversos conceptos labores que superan con creces al salario mínimo nacional vigent. Igualmente que el EXTRABAJADOR ha recibido cantidades de dinero correspondiente a anticipos de antigüedad y que ascienden a la cantidad total de Bs. 2.673,73 los cuales fueron expresamente convenidos y reconocidos por el EXTRABAJADOR de pagarlos a cuenta de su Garantía de Prestación Social. El trabajador recibió a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 11.113,51 como liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y demás derechos con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como también disfrut+o de todas sus vacaciones y le fueron pagadas sus utilidades anuales, salarios, días de descanso y domingos trabajados.
TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES, aunado al hecho cierto de los argumentos y defensas esgrimidos para las partes y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio ante este Tribunal, logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, su terminación y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como MESONERO.
2. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 29 de Enero del año 2012.
3. Que efectivamente se le adeuda una diferencia con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, pero no así los montos demandados, ni los conceptos pretendidos.
4.- Que el EXTRABAJADOR manifestó su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo.
6.- Que inició a prestar servicios desde el 06/08/2010 hasta el 29/01/2012.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales, derechos y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997 aplicable a LAS PARTES en el presente caso y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación solicitado por ante este Tribunal, LA ENTIDAD ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 35.000,00 cantidad ésta que EL EXTRABAJADOR, por intermedio de sus apoderados acepta.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto único de Bs. 35.000,00, y por consiguiente la referida cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos que integraron no solo la pretensión del EXTRABAJADOR sino cualquier ajuste o extrapetita que pudiere se establecido y estimado por cualquier decisión, así como el reconocimiento y aceptación expresa en este acto de la inclusión de deducciones por anticipos sobre prestaciones sociales y préstamos personales. Adicionalmente y aun cuando no fue demandado pero a los fines conciliatorios y liberatorios para que integre los términos de la presente transacción se incluye: Intereses de Mora, diferencias por salarios mínimos y propinas causados sobre cualquier cantidad que integra la pretensión del demandante, por tratarse de diferencias tratadas y conciliadas por LAS PARTES en este acto. Cantidad que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de cualquier sueldo o salario correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, bono nocturno, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado privadamente de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes, quedando entendido entre las partes que cada una de ellas asume sus propios gastos causados o que se causen con ocasión al presente juicio ya sea por honorarios profesionales o costos y/o gastos en que hayan podido incurrir, teniendo cada una de las partes la carga de pagar los costos de sus propios abogados. Lo que da una suma total y cerrada del siguiente acuerdo por Bs. 35.000,00, cantidad que conviene pagar LA ENTIDAD en este acto, mediante cheque N°00004947 girado contra Banco Plaza, a la orden de WOLKER VILLAMIZAR, de fecha 30/01/2014, para de esta manera cumplir con el presente acto transaccional.
En este sentido EL EXTRABAJADOR declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA ENTIDAD todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajdores y las Trabajadoras, su de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por pago de diferencias de Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios laborales, declarando en este acto EL EXTRABAJADOR acepta a su entera y total satisfacción el monto que en este acto se establece que con carácter transaccional le hace LA ENTIDAD, libre de constreñimiento alguno, por ser producto del acuerdo transaccional conciliatorio, igualmente manifiesta su satisfacción con todos los pagos que le correspondieron por concepto de salario en el tiempo que duró la relación de trabajo; garantía de prestación social; prestación social de antigüedad adicional anual (Art. 97 RLOT); salario normal, salario integral, salario base de utilidades, así como también sobre los beneficios legales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones, cesta tickets y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la estimada, el extrabajador ha evaluado que la suma cerrada en este momento y ante dar continuidad ante esta instancia judicial le significa: ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales, derechos y beneficios por la terminación de la relación de trabajo; b) Que la Empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas; c) Que disfrutó efectivamente del tiempo de descanso, comidas y recreación, así como su tiempo de descanso semanal. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle a EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos aquí expuestos.
QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA ENTIDAD un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: EL EXTRABAJADOR desiste expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial.
SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, indemnizatorio, resarcitorio, conciliatorio o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo del juicio de Cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por el EXTRABAJADOR, y de la celebración de esta Transacción, LAS PARTES manifiestan expresa y recíprocamente no tenerse nada que reclamar por suma alguna por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con el mismo, corriendo cada una de las partes con los costos, honorarios y gastos de sus respetivos abogados, expertos y cualesquiera otro profesional requerido durante la vigencia del presente juicio en cualesquiera de sus instancias, grados o incidencias.
NOVENA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Jueza Tercera de Primea Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 eiusdem. -
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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