ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000179.
PARTE ACTORA: BEATRIZ ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS INSOLUTOS.

En el día de hoy, 27 de enero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, Nosotros, PAOLO CONSONI, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.575, en representación del trabajador BEATRIZ ROJAS debidamente identificado en autos por una parte, y por la otra VERONICA PADILLA GÓMEZ, abogada, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 122.287, en representación del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), debidamente autorizada mediante Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 07. Exponemos: En vista de que la demandada en la presente causa, la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, condenada en autos, se ha negado reiteradamente a cumplir con lo sentenciado por este tribunal, y tomando en consideración que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante Providencia Administrativa del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), cuya copia fotostática se anexó a la presente causa, ordenó que los bienes muebles e inmuebles así como el personal se sometiera a las políticas operativas, administrativas y financieras por parte del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES). Por tal motivo, el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) se subroga en el presente acto en los derechos y obligaciones de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, asumiendo así las obligaciones para con este (a) trabajador (a) y el pago de lo condenado en la presente causa por concepto de salarios adeudados. Es por lo que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) cancela Bs. 31.772,66, que incluyen este concepto, cantidad está contenida en el cheque numero 77004631, del Banco VENEZUELA, de fecha 27-12-2013, y del cual anexamos copia fotostática, señalando que dicho cheque es emitido por una cantidad mayor a lo condenado, toda vez que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), no solo cancela lo adeudado a este (a) trabajador (a) en la presente causa, sino también lo sentenciado en otros expedientes de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo. Asimismo, mediante el presente acto el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), cancela los honorarios del Abogado PAOLO CONSONI, quien actuó en representación de los trabajadores, en todas las causas señaladas, sumando la cantidad de Bolívares 158.722,42, cuyo cheque se anexó en copia fotostática.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista del acuerdo de pago efectuado, y de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,



POR INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES)


L





LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.