REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013
203º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° de Expediente: GP02-L-2013-0001010
Parte Demandante: OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.703.312
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: IVAN JOSE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.604
Parte Demandada: TRANSPORTE GUACARA C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.593
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Edo. Carabobo, inscrita originalmente en los libros de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo de 1.967, bajo el No. 10, del libro 61, llevados ahora por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial; posteriormente reformados sus estatutos, siendo la ultima modificación debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial en fecha 10 de Julio de 2009, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 51_A. representada en este acto por el ciudadano : JOSE FIGUEIRA SOARES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el No. V- 7.107.012 , domiciliado en Guacara estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.173.622, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.593, quien procede como miembro de la Junta directiva del mencionado fondo de comercio, representación que consta suficientemente en el documento que consigno marcado con la letra “A” en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.703.312, con domicilio en Guacara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, IVAN JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.604 de este domicilio, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
PRIMERA: El ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, incoó demanda contra La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA. por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Días Domingos Trabajados, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por el articulo 93, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, beneficio de alimentación; ocasionado así por la relación de trabajo que existiera y como por la terminación de la relación laboral en virtud de que la Entidad de Trabajo demandada procedió a su despido en forma injustificada, sin tomar en consideración que por el tiempo transcurrido, ya debía ser considerado como un trabajador a tiempo indeterminado, y por ello, amparado por la protección de inamovilidad laboral especial dictada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, en virtud del despido injustificado que efectuó la Entidad de Trabajo, procedí a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría de Guacara, Estado Carabobo conforme se evidencia del expediente N° 028-2013-01-00142, el cual se inició dentro de la oportunidad legal correspondiente, que demostraban mi condición de trabajador a tiempo indeterminado a tenor de lo consagrado en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto ya no estaba interesado en el reenganche en la mencionada empresa, por razones de bienestar procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, ocasionado por la terminación de la relación laboral, SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo . Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, el 08/09/2011, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado del demandante en fecha 19 de Enero de 2.013, desempeñándose en el cargo de CHOFER, devengando un salario básico diario de TRECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00). TERCERA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIESISIETE BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS ( 288.017,26 Bs. ), más las costas procesales, intereses de mora por retardo en el pago y la indexación calculada de acuerdo a los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela. Conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, ocasionado por la terminación de la relación laboral, así como también demandó todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Días Domingos Trabajados, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por el articulo 92 y 93, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, beneficio de alimentación. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Días Domingos Trabajados, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por el articulo 92 y 93, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, beneficio de alimentación, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 08 de Septiembre de 2011, incluyendo el tiempo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos demando la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CON 38/100 (Bs. 32.598,38)., equivalente al pago de 109 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 3O0,00, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Despido No Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido no justificado, y por ello demando la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CON 38/100 (Bs. 32.598,38).
4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 4.500,00 Bs.) por concepto de vacaciones y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 4.500,00 Bs.) por concepto de bono vacacional , la sumatoria de estos dos conceptos daría NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00) por concepto de 15, días de vacaciones y 15 días de bono vacacional que multiplicados nos da un total de 30 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada cancela lo establecido en la Ley sustantiva laboral .
5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00) por concepto de utilidades periodo por un año y cuatro meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral equivalente a 30 días en razón que la empresa demandada cancela 30 días al año.
6- Beneficios dejados de percibir: Demando por este concepto el equivalente a mi beneficio de alimentación para el trabajador por la relación desde el 8 de Septiembre de 2011 hasta el 19 de Enero de 2013, así como otros beneficios dejados de percibir durante dicho tiempo, los cuales estimo y demando la cantidad de TRECE MIL DOSIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.268,00).
7.- Horas Extras Diurnas y Nocturnas: De conformidad con lo establecido en el articulo 117 de la LOTTT, demando la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (128.452,50 Bs.) Horas extras nocturnas comprendidas de la siguiente manera una de cuatro a cinco de la mañana y otra de siete a ocho de la noche por jornada diaria laborada y tres horas extras diurnas comprendidas entre las cuatro y siete de la tarde ( 3 horas de 4 pm a 7 pm ) por jornada diaria trabajada durante el tiempo que duro la relación laboral.
8.- Días Domingo Trabajados. De conformidad con lo establecido en el articulo 184 de la LOTTT y calculados en el articulo 120 de la misma Ley. Demando la Cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS ( 11.100,00 Bs.). Queda de la siguiente manera: salario diario por el 50 % es igual a 300,00 Bs por 1,50 es igual a 450 Bs. Por 74 domingos trabajados nos da un total de lo demandado.
9.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
10.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
11.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
QUINTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente niega y rechaza que el demandante haya ingresado el 08 de Septiembre de 2011 a prestarle sus servicios profesionales como CHOFER DE AUTOBUS para mi representada jamás ha sido de alguna manera trabajador de C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, por lo que desconoce si percibía algún salario; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, hubiese procedido a despedir en forma injustificada al demandante en fecha 19 de Enero de 2013 mal podría mi representada ser condenada al pago de supuestos salarios caídos así como tampoco podría estar obligada a un reenganche, en virtud de que no se produjo despido alguno como alega el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, titular de la Cédula de Identidad N° 6.703.312, por lo que también expresamente rechaza que adeude las cantidades reclamadas; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, Días Domingos Trabajados, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por el articulo 92 y 93, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, beneficio de alimentación. durante toda la relación laboral, ya que no ha sido trabajador de mi representada, C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, no ha sido trabajador de Transportes Guacara, Sucesora Mariara D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco ha sido trabajador de mi representada; E) Expresamente niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de salarios caídos y demás beneficios; SEXTA: En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, los salarios caídos y demás beneficios por el período comprendido desde el 08 de Septiembre de 2011 hasta el 19 de Enero de 2013, así como todos los beneficios dejados de percibir durante dicho periodo y por último, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, y más específicamente la cantidad “de DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIESISIETE BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS ( 288.017,26 Bs. ), más las costas procesales, intereses de mora por retardo en el pago y la indexación calculada de acuerdo a los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela. conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:
“1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el 08 de Septiembre de 2011, incluyendo el tiempo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos demando la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CON 38/100 (Bs. 32.598,38)., equivalente al pago de 109 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 3O0,00, ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Despido No Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido no justificado, y por ello demando la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CON 38/100 (Bs. 32.598,38).
4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 4.500,00 Bs.) por concepto de vacaciones y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 4.500,00 Bs.) por concepto de bono vacacional , la sumatoria de estos dos conceptos daría NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00) por concepto de 15, días de vacaciones y 15 días de bono vacacional que multiplicados nos da un total de 30 días por mi último salario promedio, en razón a que la empresa demandada cancela lo establecido en la Ley sustantiva laboral .
5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00) por concepto de utilidades periodo por un año y cuatro meses que es el periodo desde el inicio de la relación laboral equivalente a 30 días en razón que la empresa demandada cancela 30 días al año.
6- Beneficios dejados de percibir: Demando por este concepto el equivalente a mi beneficio de alimentación para el trabajador por la relación desde el 8 de Septiembre de 2011 hasta el 19 de Enero de 2013, así como otros beneficios dejados de percibir durante dicho tiempo, los cuales estimo y demando la cantidad de TRECE MIL DOSIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.268,00).
7.- Horas Extras Diurnas y Nocturnas: De conformidad con lo establecido en el articulo 117 de la LOTTT, demando la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (128.452,50 Bs.) Horas extras nocturnas comprendidas de la siguiente manera una de cuatro a cinco de la mañana y otra de siete a ocho de la noche por jornada diaria laborada y tres horas extras diurnas comprendidas entre las cuatro y siete de la tarde ( 3 horas de 4 pm a 7 pm ) por jornada diaria trabajada durante el tiempo que duro la relación laboral.
8.- Días Domingo Trabajados. De conformidad con lo establecido en el articulo 184 de la LOTTT y calculados en el articulo 120 de la misma Ley. Demando la Cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS ( 11.100,00 Bs.). Queda de la siguiente manera: salario diario por el 50 % es igual a 300,00 Bs por 1,50 es igual a 450 Bs. Por 74 domingos trabajados nos da un total de lo demandado.
9.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
10.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
11.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas o hayan podido existir por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación que haya existido terminó en fecha 19 de enero de 2013 en virtud de que no se produjo despido alguno del ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, titular de la Cédula de Identidad N° 6.703.312, ya que LAS PARTES acuerdan expresamente que no existió relación laboral alguna entre el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, y mi representada, manifiesta el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, titular de la Cédula de Identidad N° 6.703.312 que desiste en forma expresa a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en contra de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, así como también autoriza suficientemente a su apoderado a que realice todas las diligencias necesarias para que dicho procedimiento sea cerrado, y que consigne ante la Inspectoría del Trabajo de Guacara, Estado Carabobo copia de la presente transacción debidamente homologada; iv) La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, hace entrega en este acto al demandante con ocasión a poner fin a la controversia planteada y asi precaver litigios futuros reservándose su derecho de accionar de manera exclusiva contra la cooperativa Azul y Crema Adicional La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA,, hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, pago de días de descanso y/o feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos; quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral ALEGADA que se produjo desde el 8 de Septiembre de 2011, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; e) que resulta improcedente cualquier indemnización. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00). El ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ , manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Cheque de Gerencia No. 00289835 librado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), copia que se acompaña a la presente marcada “C”. quedando pendiente un monto de 50.000,00 que serán pagados por parte de la demandada de la siguiente manera VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (25.000,00 Bs) a los cuarenta y cinco días posterior a la firma de la presente transacción el día 03 de febrero de 2014 y los últimos VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( 25.000,00 Bs ) a los cuarenta y cinco días posterior al anterior pago descrito correspondería el día 18 de Marzo de 2014 .- Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se deja constancia que la parte actora OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.703.312, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta; beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA,.y, en todo caso, cualquier cantidad que C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto claramente establecido en esta Acta por C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA.- Novena: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, por la relación laboral que mantuvo con C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, y a la Cooperativa Azul y Crema R.L.; un total y absoluto finiquito, por cada uno de los conceptos y beneficio reclamados en este procedimiento.- DECIMA: En virtud de esta transacción C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, y el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ,, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano OMAR ANTONIO BREA SANCHEZ, se compromete expresamente a no intentar contra C.A.TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, ni la Cooperativa Azul y Crema R.L.; reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
EL JUEZ.,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,
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